REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA.- SAN CRISTOBAL DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO.
194º y 146º
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISIÓN, dictada por el Tribunal Primera Instancia en Función de JUICIO del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cinco , que corre inserto del folio 932 al 946 y al folio 954 queda firme la decisión con respecto a los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), donde lo sancionan con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y consecuencialmente la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) meses con una jornada de semanal de Cuatro (04) horas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la imposición de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de conformidad con el artículo 628 Ejusdem, en cuanto a la reglas de conducta deberá 1.- Someterse a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas en la entidad donde va ha cumplir la Sanciòn y 2.- Realizar curso de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el lugar donde va a permanecer recluido. Por los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Graves, Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto o robo y Porte Ilícito de Arma.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPRTUNIDAD CORRESPONDIENTE, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a efectuar el computo correspondiente se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de libertad “San Cristóbal”, a los fines de que informen detalladamente el día que fueron detenido los mencionados adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y si tuvieron alguna evasión, los cuales fueron sancionados a cumplir La Medida de Privación de la Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la deberá cumplir en la Entidad de Atención de Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal” y el adolécesete (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución ordenar oficiar al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” a fin de que remitan Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo mensualmente y que los mencionados adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sean integrado a orientaciones Psiquiàtricas y Psicológicas por parte de las expertas adscritas de dicho centro y a realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades. Remítase copia del Presente auto al Jefe del Centro donde se encuentran los adolescentes (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), cumpliendo la Medida. Notifíquese a las partes. Déjese copia del Presenta auto para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libraron oficios bajo el Nº ______ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; bajo Nº_______al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron boletas de notificaron a las partes.-