REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 18 de Abril de 2005.
194º y 146º
Visto el oficio Nº 0370 de fecha 06-04-05 procedente de la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, que se encuentra agregado al folio 383, en el cual solicita autorización para que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sea llevado a la Sanidad a consulta de enfermedades de transmisión sexual y al folio 384 se encuentra agregado recipe médico. En consecuencia este Tribunal acuerda: AUTORIZAR EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Unidad Sanitaria en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que asista a consulta de enfermedades de transmisión sexual, el día 20 de Abril del 2.005 a las 8:00 de la mañana, por cuanto se considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, y como se desprende del artículo Nº 630 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debiéndose tomar las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Se ordenó librar oficio a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal, lìbrese boleta de traslado. LÌbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libró oficio bajo el Nº_______ a la Entidad de Atención de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”; se libró boleta de traslado y se notificaron a las partes.