REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de abril de 2005
196º Y 146º
Visto El escrito presentado por la abogada MARIA TERESA TORRES M., en su carácter de defensora pública del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en fecha 05 de abril de 2005, pieza II, inserto a los folios 357 al 361, de la presente causa. Solicitando: La revisión de la medida de privación de libertad, sustituyéndola por una menos gravosa.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 06 de octubre de 2.004, folios 210 al 216, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Numero tres, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), sancionándolo con la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el paso de dos (02) años, debiendo someterse a orientación siquiátrica y psicológica por parte de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, y realizar cursos de capacitación en el centro de diagnostico y tratamiento de San Cristóbal. Por la comisión del delito: robo agravado en grado de frustración, homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego.
El día 18 de octubre de 2.004, folio 244 y su vuelto, este de Tribunal dicto el auto de ejecución de la medida de privación de libertad y de reglas de conducta, impuesta al adolescente por el citado (identidad omitida por el artículo 545 de la lopna), Tribunal.
COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
De la revisión de la sanción de privación de libertad se observa que desde el día 03 de septiembre de 2.004, al día 20 de abril de 2005, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha estado privado de la libertad por el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días. Faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, de privación de libertad.
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el petitorio de la defensa, relativo al cambio de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), así como, del computo del lapso procesal señala que ha estado privado de libertad para la fecha del día 20 de abril de 2005, el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días. Faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, de privación de libertad.
El articulo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
Al revisar la medida de privación de libertad impuesta al citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se observa que no ha cumplido con la totalidad de dicha medida, resultando improcedente por anticipado la aplicación del cambio de medida. Toda vez que se encuentra en su etapa inicial del cumplimiento de la referida medida, por lo que debe cumplir con lo impuesto por el Tribunal de Control tres, en fecha 06 de octubre de 2.004, en el centro donde se encuentra actualmente. Puesto que de otorgar un beneficio con el cambio de medida este Tribunal, estaría contribuyendo con la impunidad, no siendo precisamente esta la función del Tribunal de ejecución, máxime cuando no se observa ninguna evolución positiva del citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), conforme a lo señalado en los informes provenientes del equipo multidisciplinario en el área psicológica. Toda vez que el citado adolescente no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la sociedad sin que revista peligro alguno, con conductas disociales
En consecuencia se niega la solicitud de cambio de la medida, por incumplimiento de la misma, por lo que el adolescente (identidad omitida por el artìculo5 545 de la Lopna), debe continuar cumpliendo con la medida de privación de libertad impuesta. Así se decide.
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
De la revisión de la medida de reglas de conducta se observa que desde el día 18 de octubre de 2.004, al día 20 de abril de 2005, el prenombrado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) , ha cumplido con la citada medida durante de seis (06) meses y dos (02) días. Faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA - REVISIÓN DE INFORMES
Informe psiquiátrico, con fecha 25 de octubre de 2.004, folio 266 al 267, se observa la impresión diagnostico del citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), presenta “trastorno del comportamiento de tipo disocial, inicio tardío, potencialmente agresivo.”
El día 07 de diciembre de 2.004, folio 277, el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se evadió mediante el uso de violencia hacia los maestros guías del Centro de Diagnostico y Tratamiento.
El informe diagnostico y plan individual, folios 285 al 287, evidencia: posee problemas con el control de impulsos, sentimientos de inseguridad, agresividad, afectivamente se observa frialdad, se puede decir que es un joven con rasgos de conducta disocial. Plan individual, ayudar al adolescente a tomar conciencia de la gravedad de su conducta infractora que disminuya la misma. Estrategia: Abordaje psicológico y conductual. Tiempo, un año.
Informe evolutivo, con fecha 18 de marzo de 2.005, folio 345, cito “Para el 14 de enero del año en curso al hacerle requisa se encuentra en su colchoneta un objeto punzo penetrante, afirmando este ser el dueño,... ha sido sancionado por haber estado involucrado en la agresión física contra el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Su proceso ha sido lento debido a la poca conciencia de realidad que maneja, refiriendo este tener “ideas locas en la cabeza” relacionadas con el robo, muerte y/o matanza.
De lo antes expuesto se observa que el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), no da pruebas de progreso satisfactorio, debe recibir las orientaciones propuestas en el informe diagnostico y plan individual, por el tiempo previsto de un año, requerido para su posterior reinserción en la sociedad sin que revista peligro alguno, con conductas disociales. No se encuentra actualmente en condiciones de salir a la calle, toda vez que del informe conductual, se observa que el citado adolescente aun amerita continuar con el trabajo de psicoterapia. Hasta superar los problemas de personalidad por lo tanto el resultado de la misma, consiste en la evaluación de las condiciones en que se encuentra el mencionado adolescente para reinsertarse en la sociedad sin que revista peligro alguno. En consecuencia los precitados informes señalan a este Tribunal, que el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), aun no esta en condiciones de salir a la calle. Razón por la cual el Tribunal, estima que debe continuar cumpliendo con las citadas terapias. Así se decide
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por las razones antes expuestas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
Único.- Negar la sustitución de la medida de privación de libertad, impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Líbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
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