REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
Se deja constancia que se recibió llamada telefónica de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal, mediante la cual solicita autorización para que se traslade a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se encuentra recluida en dicho centro, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el fin de tramitarle la cédula de identidad, el día 26 de Abril de 2005 a las 8:00 de la Mañana. Este Tribunal vista la correspondiente solicitud verbal, para decidir observa:
Que se considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes a la misma, y dentro de ellos el derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su Identidad, tal y como se desprende del artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluida en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el día 26 de Abril de 2005 a las 8:00 de la mañana, debiendo ser acompañada de una maestra guía, durante el trayecto de ida a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al retornar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal. Igualmente las autoridades policiales competentes deben tomar las medidas de Seguridad pertinentes y necesarias para el traslado de la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Ofíciese a la Jefe de a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a la Dirsop.
DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro Oficio N°_______ al Jefe de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la medida de Privación de Libertad “Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal. Se libró boleta de traslado. Se libraron boletas de notificación a las partes.