REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de Abril de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito con fecha 26 de abril de 2.005, folio 459 al 460, presentado por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, Defensor privado del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), solicitando autorización para que el precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se ausente los días Viernes 29-04-2005 en la noche y el sábado 30-04-2005, del Centro de Diagnóstico, a los fines de asistir al acto de grado de su hermana.

Este Tribunal ante de decidir observa:

La medida de semilibertad de que disfruta el citado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), aun cuando se estima que esta laborando, en la empresa de su padre, le permite en los ratos libres, durante el día, cuando se encuentra fuera de las instalaciones del Centro de Diagnóstico, reunirse personalmente con sus familiares, pudiendo emplear dicho tiempo para congregarse con estos y compartir cualquier tipo de celebración.

La hoja anexa en fondo azul, folio 460, no acredita ninguna actividad contemplada en la ley que amerite autorización para que el citado adolescente pernote fuera del Centro de Diagnóstico, los días Viernes 29-04-2005 en la noche y el sábado 30-04-2005. Razón por la cual el Tribunal, no considera pertinente otorgar permiso alguno. Así se decide.

Este Tribunal, siempre ha estado totalmente apegado a lo señalado en nuestra Constitución Bolivariana, en lo relativo a la aplicación y respeto de los derechos humanos de los adolescentes, así como, la convención sobre los derechos del niño, la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos legales internacionales de vigentes.

Por las razones antes expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, decide:

NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de ausentarse del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal. .

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL



LA SECRETARIA. TEMPORAL.

ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.

En la misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal.