REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de Abril de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado por la abogada LOURDES BECERRA MONTIEL, Defensora de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), que corre inserto a los folios 311 y 312 según expediente Nº E-586-03, donde solicita autorización para que la mencionada adolescente asista a los actos de graduación de su hermana y pernocte en su residencia el día Viernes 29-04-2005 a partir de las 7 pm.

Al folio 313, corre inserto escrito de fecha 22-04-05 donde solicita permiso para que la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), asista al acto de grado y posteriormente a la reunión familiar, suscrito por el Lic. Alexander Labrador representante legal de la adolescente y Yereth Labrador hermana.

Al folio 314, corre inserta copia simple de tarjeta de invitación al acto de grado.

Al folio 315, corre inserto en copia simple cronograma del acto de grado.

Este Tribunal ante de decidir observa:

La medida de semilibertad de que disfruta la citada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), aun cuando se estima que esta laborando, en el salón de estética “Siempre bella”, le permite en los ratos libres, durante el día, cuando se encuentra fuera de las instalaciones de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno, reunirse personalmente con sus familiares, pudiendo emplear dicho tiempo para congregarse con estos y compartir cualquier tipo de celebración.

Los recaudos anexos, no acreditan ninguna actividad contemplada en la ley que amerite autorización para que la citada ciudadana pernote fuera de la Entidad de Atención, el día Viernes 29-04-2005 en la noche. Razón por la cual el Tribunal, no considera pertinente otorgar permiso alguno. Así se decide.

Este Tribunal, siempre ha estado totalmente apegado a lo señalado en nuestra Constitución Bolivariana, en lo relativo a la aplicación y respeto de los derechos humanos de los adolescentes, así como, la convención sobre los derechos del niño, la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y otros instrumentos legales internacionales de vigentes.

Por las razones antes expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, acuerda:

NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de ausentarse el día Viernes 29-04-2005 en la noche, del Centro Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno San Cristóbal, a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien se encuentra cumpliendo la medida de Semi-Libertad, para asistir a el acto de grado de su hermana, según solicitud hecha por su Defensora. Notifíquese a las partes y ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”.-


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL



LA SECRETARIA. TEMPORAL.

ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.

En la misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes y se libró oficio bajo el Nro. _______al Centro Diagnostico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”.