REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 28 de Abril del 2.005


195º Y 146º

Visto el oficio Nº 0109 de fecha 25 de Abril de 2005 procedente de la Entidad de Atención para Adolescentes “Wilpia Flores de Centeno”, corre al folio 183, en el cual solicita permiso a la joven (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quien desea ingresar a la Escuela de Bellas Artes como oyente, los días sábados de 8:00 a.m a 12:00 p.m mientras comience el año escolar. Este Tribunal para decidir observa:
Lo establecido en el Artículo 630 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, relativo a los derechos de los adolescentes, durante la ejecución de las medidas, por cuanto este tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal “d” A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquéllos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; “
De lo anterior puede interpretarse que los Adolescentes tienen derecho aún cuando están privados de su libertad a obtener permisos especiales, para estudiar, ello con el fin de lograr el desarrollo integral del Adolescente.
En vista de que el permiso solicitado es para que asista a la escuela de Bellas Artes como oyente, el día sábado de 8:00 a.m a 12:00 p.m mientras comience el año escolar y en razón de que los adolescentes tienen Derecho a la Educación, tal como lo señala el literal “d” del artículo 630 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acuerda: Conceder a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), EL PERMISO ESPECIAL, para que asista a la Escuela de Bellas Artes como oyente mientras que empieza el año escolar el día Sábado de 8:00 a.m a 12:00 p.m. Debiendo el Jefe de la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, tomar todas las medidas de seguridad que sean necesarias, para evitar la evasión del adolescente y se acuerda oficiar a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, Notifíquese a las partes.


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.


En la misma fecha se ofició bajo el Nº_________ a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, y se Notificaron a las partes.