REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000205
ASUNTO : SP11-P-2004-000205


Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de veinte (20) folios útiles, recibido en este despacho el 08 de Abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11P2005000205, la cual se refiere al SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EVER YOVANNY CALDERON GUARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.918.571, nacido el 02.04. 1980, con residencia en el Barrio La Popita, calle 11, casa N° 13-76, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Junio del año 2004, el ciudadano, EVER YOVANNY CALDERON GUARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.918.571, nacido el 02.04. 1980, con residencia en el Barrio La Popita, calle 11, casa N° 13-76, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fue aprehendido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste de San Antonio, el cual fue denunciado por la adolescente SHIRLEY ANDREA OTALVARO GUTIÉRREZ, así: Yo vengo a denunciar a Ever Yovanny Calderón Guarín quien en el día de hoy, estando yo parada en la reja de la salida de mi casa... llegó a donde yo estaba, ... comenzó a mirarme, me dijo que estaba muy barrigona, y me dió una receta de sábila con ojo de res y me dijo que me untara de donde empieza el bello vaginal hacia arriba y me tocó la parte del bello púbico ...quiso volver a tocarme la vagina... comenzó a tocarse el pene...se lo sacó y lo mostró y me dijo que de ahí salía una agüita... en ese momento pasó la señora Marielis de Aristizabal, y llamó a la policía... yo grité y el señor se fue caminando rápido.- De inmediato se inició el procedimiento penal, practicándose las siguientes diligencias investigativas:-

1.- Corre inserta al folio tres (03) la denuncia interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste, San Antonio del Táchira, por SHIRLEY ANDREA OTALVARO GUTIÉRREZ, venezolana, de 16 años para el momento de la ocurrencia del hecho, de fecha 21 de Junio de 2004.-
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2.- Corre inserta al folio dieciséis (16) entrevista realizada en el Despacho Fiscal a la adolescente, donde manifiesta: Yo estaba en mi casa, y llegó un muchacho a preguntar por una señora que le debía un dinero... me pidió un cuaderno para escribirme una receta... comenzó a escribir y me tocó mi parte íntima y le dije que respetara... como yo dejé que me tocara el empezó a mostrarme como era... él metió la mano entre la reja para agarrarme y le dije que no... como no me dejé me mostró la espalda de él... después volvió a insistir con lo del abdomen y volvió a hacer lo mismo en él, después se bajó el cierre y se sacó la parte íntima de él...me puse nerviosa, pasó una señora y yo grité, él me dijo que porque gritaba si él no me había hecho nada... y se fue caminando rápido...

Argumenta la representación fiscal, que analizadas como han sido las diligencias practicadas, se evidencia que la adolescente de 16 años de edad, le permitió al imputado que la tocara, así mismo él le pidió que se volteara para ver si tenía estrías en su espalda y ella accedió, y que a pesar de que la testigo señalada por la adolescente, ha sido citada en varias oportunidades, no ha acudido. Por lo antes expuestos, considera la representante del Ministerio Público que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual solicita el sobreseimiento, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 318 ordinal 4 ejusdem y que cesen, una vez decretado, las medidas cautelares impuestas a Ever Yovanny Calderón Guarín.- Observando el Tribunal, que el ordinal aplicable es el segundo (2°) “El hecho imputado ... o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

De lo anteriormente expuesto se evidencia, tal como lo manifiesta el Representante Fiscal, que lo ocurrido, sucedió con la anuencia de la adolescente, es decir que no fue contra su consentimiento, tal como lo dispone el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento, pero de acuerdo al numeral 2° y no del numeral 4° como fue solicitado, por el Ministerio Público, y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:-

ÚNICO: CON LUGAR la solicitud y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EVER YOVANNY CALDERON GUARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.918.571, nacido el 02.04. 1980, con residencia en el Barrio La Popita, calle 11, casa N° 13-76, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01


ABG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO