San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000464
ASUNTO : SP11-P-2005-000464


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la Resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, recibido en este despacho el 05 de abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-000464, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 48 numeral 8vo y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDWIN CHACON BARRIENTOS, venezolano, natural de San Antonio de Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad N° V.- 13.917.166, domiciliado en la calle 7, casa Nº 12-24, Barrio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22 de mayo de 2000, la ciudadana Maria Elvia Rodríguez, presentó denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, la misma señalo: “Bueno comparezco por ante este despacho a fin de denunciar al ciudadano Edwuin Chacón Barrientos, quien fue novio de mi hija menor María Isabel Leal Rodríguez y como ella no quiso tener relaciones sexuales con él, no ha hecho sino buscarla para golpearla y le dice palabras obscenas…”.

En fecha 23 de mayo de 2000, el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Octava, aperturó la investigación respectiva y ordenó la práctica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.

Al folio seis (06) corre inserta acta de Investigación Policial, de fecha 22 de mayo de 2000, suscrita por el funcionario Sub-Inspector José Anderson Parra Villalta, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, donde rindió declaración el ciudadano Edwin Albino Chacón Barrientos.

Al folio siete (07) corre inserta Inspección Ocular N° 326, de fecha 22/05/2000, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Anderson Parra y Agente Wilmer Gutiérrez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio del Táchira, realizada en la calle 7 con carrera 12, Barrio Simón Bolívar, vía publica, San Antonio, Estado Táchira.-

Al folio once (12) corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 288, de fecha 23 de mayo de 2000, suscrito por el Médico Forense Dr. Rolando Rojo Lobo, practicado a la adolescente Maria Isabel Leal Rodríguez, donde se determino que “NO PRESENTA LESIONES FÍSICAS APARENTES, SIN INCAPACIDAD.”

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

“… Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta represente Fiscal observa que el hecho punible: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, se evidencia que a la fecha de la presente solicitud, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Con fundamento en lo antes expuesto, y dado que no consta alguna actuación procesal que interrumpa la prescripción, esta Representante Fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN CHACON BARRIENTOS, venezolano, natural de San Antonio de Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador de la cedula de identidad N° V.- 13.917.166, domiciliado en la calle 7, casa Nº 12-24, Barrio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 108 ordinal 7° y 48 ordinal 8° Ejusdem, en concordancia con el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal y artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Que desde el 22 de mayo de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 04 años, 10 meses y 15 días.

En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículo 48 numeral 8vo en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3ro ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares