San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000481
ASUNTO : SP11-P-2005-000481
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la Resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de un (01) folio útil y su respectivo vuelto, recibido en este despacho el 29 de marzo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP11-P-2005-000481, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 7mo y artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Personas Desconocidas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17 de octubre de 1999, se recibe llamada telefónica en el Comando Regional Nº 1 Destafront 11, en la cual se comunica que aparentemente hay un vehículo hurtado, que se encuentra, en el estacionamiento Henmar, ubicado en la carrera 10, Nº 7-99, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira; se trasladaron al mencionado estacionamiento los funcionarios Cabo 2do. (GN) Miguel Ángel Pérez y Cabo 2do. (GN) Héctor Marín Macias, a verificar la certeza del contenido de la llamada telefónica, al llegar al sitio se entrevistaron con el encargado del estacionamiento, ciudadano Saúl Albino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.137.219, quien manifestó que el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: SWIFT 1.3; Placas: XUB-045; Año: 1992; Serial de Carrocería: 1R69PNV367846; se encuentra desde hace dos (02) días aparcado en dicho estacionamiento y no ha venido ninguna persona a retirarlo.
En misma fecha, de acuerdo a ordenes verbales del Ministerio Público, representado por la Fiscalía Octava, se realizo la retención del mencionado vehículo, quedando en la calidad de deposito en el estacionamiento Henmar, ubicado en la carrera 10, Nº 7-99, Barrio La Popa, San Antonio del Táchira.
Al folio trece (13) corre inserta Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-134-LCT-0492, de fecha 18 de febrero de 2000, suscrita por los expertos Inspector Lic. Elizabeth Sánchez y Sub-Inspector Simón Méndez, funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Andina, practicada al Título de propiedad correspondiente al vehículo en cuestión, donde arrojan como conclusión: “El titulo de propiedad de vehículo automotores… corresponde aun documento AUTÉNTICO y de ORIGEN LEGAL en el país…”
Al folio dieciséis (16) corre inserto Experticia, de fecha 15 de febrero de 2000, suscrita por los expertos Inspector Antonio Gómez y Detective Luis Orlando Sánchez, funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Andina, practicada a los seriales de carrocería y de motor correspondientes al vehículo en cuestión, donde arrojan como conclusión: “El serial de carrocería 1R69PNV-367846 y del motor PNV-367846 se encuentran en su estado original…”.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal, la Actas Policiales y las Experticias de Autenticidad, son suficientes para estimar que en el presente caso no se haya cometido delito alguno en contra de la propiedad, pues, se evidencia en autos que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que no hay los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.
Visto el caso en marras, se evidencia de las diligencias y actuaciones realizadas por parte de la Vindicta Publica, que el vehículo que se encontraba parqueado en el mencionado estacionamiento, no se haya solicitado por Organismos Policiales y de las experticias realizadas se desprende las Autenticidad y Originalidad de los documentos y seriales del vehículo.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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