San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000152
ASUNTO : SP11-P-2005-000152
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, apoderado Legal del ciudadano IVAN JOSE RAMIREZ VIVAS.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a resolver la solicitud formulada por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, apoderado Legal del ciudadano IVAN JOSE RAMIREZ VIVAS, quien mediante escrito constante de 04 folios útiles, solicitó la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo furgón, modelo chasis cabina, uso carga, serial de motor 9WV332890, serial de carrocería 8ZCJC34R9WV332890, placa 71HTAA, color azul, año 1998.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal que el peticionario a pesar de señalar reiteradamente que el ciudadano IVAN JOSE RAMIREZ VIVAS, es el propietario del vehículo cuya entrega solicita, en su petición no consigna ningún instrumento con los que se demuestre la titularidad del derecho alegado, ni que haya agotado la petición ante el Ministerio Público, como lo establece la norma, e igualmente tampoco consigno la jurisprudencia cuya mención anexa señaló.
Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, es la razón por la que este Juzgador considera que bajo estas circunstancias y por ahora no es posible ordenar la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo furgón, modelo chasis cabina, uso carga, serial de motor 9WV332890, serial de carrocería 8ZCJC34R9WV332890, placa 71HTAA, color azul, año 1998, al ciudadano, IVAN JOSE RAMIREZ VIVAS.
Referente a este punto, efectivamente el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega, mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o cualquier medio lícito.
En el presente caso, el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, apoderado Legal del ciudadano IVAN JOSE RAMIREZ VIVAS al solicitar la entrega del vehículo señalado, tenía la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega
En consecuencia, por cuanto el mismo hasta la fecha no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, es la razón por la que este Juzgador NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA, la entrega del vehículo marca Chevrolet, clase camión, tipo furgón, modelo chasis cabina, uso carga, serial de motor 9WV332890, serial de carrocería 8ZCJC34R9WV332890, placa 71HTAA, color azul, año 1998, al Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, apoderado Legal del ciudadano IVAN JOSE RAMIREZ VIVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
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