San Antonio del Tachira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000173
ASUNTO : SP11-P-2005-000173


En fecha 07 de abril del corriente año, este tribunal recibió escrito de parte del abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, defensor del ciudadano, CAMILO ABADIA GARCIA, en el presente asunto penal, quien solicitó se modifique o adelante la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
El abogado solicitante al fundamentar su petición lo hace en los siguientes términos:

“ En fecha 23 de marzo de 2005, presentó la Fiscalía XXI del Ministerio Público acusación en contra de mi defendido, y se fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar el 04 de Mayo de 2005, por lo que considero que se esta contrariando lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la convocatoria para este tipo de audiencia se debe hacer dentro de un plazo no menor de díez días ni mayor de veinte, si se analiza este artículo con el 172 del Código Orgánico Procesal Penal, los veinte días para la fijación de esta audiencia vencen el 22 de abril del 2005, es decir que se está fijando de manera extemporánea, por lo que solicito se modifique la fecha de celebración de la audiencia preliminar…”

Ahora bien, antes esta petición, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO. Que la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, constituido por su escrito de ACUSACION, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, se realizó el día 01 de abril de 2005, a las 5:18 horas de la tarde; y no el día 23 de marzo de 2005, como lo señala el abogado actuante.

SEGUNDO: Efectivamente, prevé el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de díez días ni mayor de veinte. Cabe preguntarse lo siguiente: ¿Cuando procederá el Juez a convocar a las partes a la audiencia oral?.¿ En que momento o cuando el Juez tendrá conocimiento de la presentación de dicho escrito?. Pues, lo hará cuando el asunto haya sido ingresado al tribunal y no a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, ya que este Organo es un colaborador inmediato a la función jurisdiccional y no forma parte del Tribunal como tal. De modo que es a partir del ingreso del asunto al tribunal cuando se procederá a convocar a la audiencia oral señalada.

TERCERO: Que si bien es cierto el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, se recibió en la URDD el día 01 de abril de 2005, a las 5:18 horas de la tarde, no fue sino hasta el día 05 de abril de 2005, cuando dicho acto ingresó al tribunal y cuya audiencia oral y pública fue fijada el día 06 de abril de 2005, para realizarse el 04 de mayo de 2005, transcurrió el lapso de fin de semana.

CUARTO: Que desde el día 06 de abril de 2005 hasta el día 04 de mayo de 2005, ha transcurrido el lapso de 19 días hábiles, tal y como lo prevé el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme al artículo 327 ejusdem, es con este acto cuando se abre la fase intermedia.

En consecuencia, por cuanto en el presente asunto penal no se fijó de manera extemporánea la realización de la audiencia oral, señalada en el artículo 327 del COPP, tal y como lo refirió el abogado quejoso, sino que se fijo dentro del lapso establecido, es la razón por la que este Juzgador DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia NIEGA la petición del abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, defensor del ciudadano CAMILO ABADIA GARCIA, y por lo tanto mantiene como fecha para la realización de la audiencia oral el día 04 de mayo de 2005, a las 11:00 de la mañana, y así se decide.
En razón de lo anterior, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA, la solicitud formulada por el abogado JUAN PABLO PATIÑO, defensor del ciudadano CAMILO ABADIA PARRA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese, déjese copia de la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares