San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000444
ASUNTO : SP11-P-2005-000444
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual mediante escrito constante de veintidós (22) folios útiles, recibido en este despacho en fecha 11 de abril de 2005, e ingresado bajo el asunto penal número SP11-P-2005-000444, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDOS
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 27 de abril de 1999, el ciudadano GALVIS RANGEL LEONOR PASTOR, interpuso denuncia ante la el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, mediante la cual denuncio que un ciudadano bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego despojó a su menor hijo de nombre PEREZ GALVIS GREGORIO ANTONIO, de una bicicleta.
En fecha 27 de abril de 1999, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, aperturó la investigación respectiva y ordenó la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal de los autores del mismo.
1.- Al folio 3 la ciudadana GALVIS RANGEL LEONOR PASTOR, interpuso denuncia ante la el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Rubio, mediante la cual denuncio que un ciudadano bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego despojó a su menor hijo de nombre PEREZ GALVIS GREGORIO ANTONIO, de una bicicleta
2.- Al folio 14 corre inserta INSPECCION OCULAR, practicada en el sitio del suceso.
3.- Al folio 15 declara el ciudadano ERARDO JESUS CARDENAS GALVIZ, quien señaló que se encontraba con su compañero GREGORIO cuando llegó un sujeto portando arma de fuego diciendo que le entregaran la bicicleta y que ellos se la entregaron.
4.- Al folio 16 declara el ciudadano PEREZ GALVIS GREGORIO ANTONIO, quien señaló que se encontraba con su amigo ERARDO montando bicicleta, iban por la C.A.N.T.V., cuando llegó un sujeto portando arma de fuego diciendo que le entregaran la bicicleta y que ellos se la entregaron.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal se encuentra plenamente probada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEREZ GALVIS GREGORIO ANTONIO, el día 25 de abril de 1999, quien fue despojado de su bicicleta por una persona desconocida.
Ahora bien, como quiera que de las actas que conforman la presente causa penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y agregadas las resultas remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
|