San Antonio del Tachira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000577
ASUNTO : SP11-P-2005-000577


Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de siete(07) folios útiles, recibido en este despacho el 11 de abril de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000577, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos, 108 ordinal 7 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JHON ALVARO VELASCO, de nacionalidad colombiana, titular de la tarjeta de identificación 102486 (no aparecen más datos de identificación).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 10 de marzo de 2000, funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 11, de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, siendo las 08:30 horas de la mañana, efectuaron la retención de NUEVE(09) MATAS DE AJO, propiedad del ciudadano JHON ALVARO VELASCO, de nacionalidad colombiana, titular de la tarjeta de identificación 102486, la cual la transportaba en el vehículo marca Ford, placas 690-306, color azul, las cuales fueron introducidas al país sin cumplir con las formalidades de Ley , por lo que se procedió a la elaboración del acta de retención.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 2 corre inserta acta 187 de fecha 10 de marzo de 2000 funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 11, de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, siendo las 08:30 horas de la mañana, efectuaron la retención de NUEVE(09) MATAS DE AJO, propiedad del ciudadano JHON ALVARO VELASCO, de nacionalidad colombiana, titular de la tarjeta de identificación 102486, la cual la transportaba en el vehículo marca Ford, placas 690-306, color azul, las cuales fueron introducidas al país sin cumplir con las formalidades de Ley , por lo que se procedió a la elaboración del acta de retención.
2.- Al folio 4 corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS.
3.- Al folio 5 corre inserta ACTA DE RETENCION DE MERCANCIAS, de fecha 10 de marzo de 2000.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal a fin de resolver sobre la petición hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Que en el presente caso se encuentra plenamente probada la existencia del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
SEGUNDO: Que desde el 10 de marzo de 2000, fecha en que se cometió el ilícito hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de: 05 años, 01 meses y 01 días.
TERCERO: Que conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 7 del Código Penal, la acción penal prescribe para el delito de CONTRABANDO, a los TRES (03) MESES.
En consecuencia, por cuanto en autos ha quedado plenamente probado que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, es la razón por la que este Juzgador conforme a lo previsto en los artículos 108 numeral 7 del Código penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano JHON ALVARO VELASCO, de nacionalidad colombiana, titular de la tarjeta de identificación 102486, de conformidad con lo previsto en los artículos, 108 numeral 7 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el artículo 318 Numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo judicial.




El Juez

El Secretario

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares