San Antonio del Táchira, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000448
ASUNTO : SP11-P-2005-000448
Por recibida la causa 20-F8-3797-00, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR (Desconocidas), por el delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, quien aquí juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicio la investigación de la presente causa según Denuncia de fecha 29 de junio del 2000, interpuesta por el ciudadano DIBERNARDINO DI PROFIO PIERINO DOMENICO, donde señala como sucedió el hecho en el cual le fue hurtado un vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1.987, Color Azul, Placas XHJ 501, serial de carrocería 5G69XHV316140, Serial de Motor XHV316140, valorado en UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00)
Practicándose en consecuencia las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 7, corre inserta Acta de Inspección Ocular, de fecha 30 de Junio del 2000, en la cual se deja constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho, diligencia esta practicada por parte del funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio.
2.- Al folio 13, corre inserta Acta de Investigación Penal 04 de Julio del 2000, mediante la cual el Sub Inspector Rodolfo José Ibarra, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio, mediante la cual deja constancia que en esa fecha se hizo presente el ciudadano DIBERNARDINO DI PROFIO PIERINO DOMENICO, quien manifestó que había recuperado por su propios medios el vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Monza, Año 1.987, Color Azul, Placas XHJ 501, serial de carrocería 5G69XHV316140, Serial de Motor XHV316140, por lo que procedió a realizarle una minuciosa revisión a los seriales de identificación del mismo, constatando que los mismo se encuentra en su estado Original.
3.- Al folio 16 corre inserta experticia S/N, de fecha 04 de julio del 2000, practicada por los funcionarios Sub Inspector Rodolfo Ibarra Villamizar y Detective Luis Orlando Sánchez, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Antonio a los seriales de identificación de tantas veces mencionado vehículo.
4.- Al folio 22, Corre inserta solicitud de entrega del referido vehículo, efectuada por la ciudadana Carmen Cecilia Santanillo de D.
Constituyendo este hecho el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal octavo del artículo 454 del Código Penal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que al Ministerio Público le asiste la razón, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR (Desconocidas), por el delito de HURTO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
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