San Antonio del Tachira, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000981
ASUNTO : SP11-P-2005-000108


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 IMPUTADO: NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en informática, de estado civil casado, hijo de José Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7 .

 DEFENSOR: Abogado Carlos Maldonado.

 VICTIMA: Oscar Rosario Márquez Rosario.

 DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 02 de Agosto del 2004, siendo la 1:30 de la tarde, se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Ureña, el Ciudadano OSCAR ROSARIO MARQUEZ ROSARIO, a los fines de formular denuncia contra el Ciudadano Nabor Monsalve, en virtud de haber sido lesionado por el citado ciudadano, según manifestara por lo cual el funcionario recibió la denuncia y apertura averiguación la cual fue recibida en el despacho fiscal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en informatica, de estado civil casado, hijo de Jose Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Oscar Rosario Marquez Rosario.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Oscar Rosario Marquez Rosario, Marlon Estarly Gonzalez, médico forense Rolando Rojo Lobo, y el Ciudadano Gilter Antonio Escalante Chacon.

2.-Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 00307 DE FECHA 09-08-2004 y 00442, de fecha 08-11-2004.

Por su parte el imputado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofreezco la cantidad de Un millón cuatrocientos mil bolívares a la victima, así como la obligación de someterme a lo que me imponga el tribunal, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último, la Víctima, al igual que el Ministerio Público manifestaron no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en informática, de estado civil casado, hijo de José Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7 , por la comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Oscar Rosario Marquez Rosario, Marlon Estarly Gonzalez, médico forense Rolando Rojo Lobo, y el Ciudadano Gilter Antonio Escalante Chacon.

2.-Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 00307 DE FECHA 09-08-2004 y 00442, de fecha 08-11-2004.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima Ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario, no se opuso al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptó la indemnización ofrecida por el imputado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada tres meses (03) por ante este Despacho. 2.- Obligación de cancelar el resto de dinero a la víctima. 3.- Obligación de donar cuatro mercados a cuatro instituciones benéficas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en informática, de estado civil casado, hijo de Jose Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Oscar Rosario Márquez Rosario, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por ser necesarias licitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NARBOR EDUARDO MONSALVE LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6670996,de profesión u oficio Técnico en informatica, de estado civil casado, hijo de Jose Mercedes Monsalve y Josefa Elena Labrador; residenciado en Aguas Calientes, Urbanización Las brisa, casa N° 1-06, carrera 11 con calle 7; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Oscar Rosario Marquez Rosario, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez cada tres meses por ante este Despacho. 2.- Culminar con la cancelación del pago aquí pactado a la victima en la oportunidad correspondiente. 3.-Donar cuatro mercados a cuatro instituciones benéficas, para lo cual deberá consignar constancia de dicha donación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 18 de Abril de 2.006 a las 9:00 de la mañana. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

DR.PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.MARIFEJURADO SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.