San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000747
ASUNTO : SP11-P-2005-000747


Por recibido constante de tres (03) folios útiles, junto con acta de investigación, oficio signado con el N° 20F25-0806-2005 de fecha 15 de Abril de 2005, procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, suscrito por la abogada Violeta Infante Bencomo, en el que requiere de este Tribunal, Solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la investigación N° 20F25-0215-05, que instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, al siguiente inmueble: VEREDA 01, ZONA DE LOS BLOQUES, EDIFICIO N° 04, PISO 3, APARTAMENTO 02-02, URB. NUEVA UREÑA, DETRÁS DE LA UNIDAD EDUCATIVA DIVERSIFICADA LICEO “VICTOR MANUEL OLIVARES” MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, en donde se presume esconden armamento perteneciente a una organización paramilitar, la cual se dedica al cobro de vacuna a los comerciantes de la Población de Ureña y San Antonio, actividades en las cuales al parecer está comprometido el Sgto. Técnico de Tercera Engelver Cacua Bayona, cédula de identidad N° 15.773.111. Este Tribunal visto que reúne los extremos exigidos en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Autoriza el Registro del inmueble antes mencionado, en consecuencia emítase la Orden de Allanamiento, la cual va a ser efectuada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando de la Guardia Nacional. Al mando de su Comandante Cap. (GN) Juan Carlos Acuña Quiñones, por un lapso de siete (7) días, contados a partir de la presente fecha, a las cuatro y veinte de la tarde, hasta el día 25-04-2005, a la 2:20 p.m.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES

EL SECRETARIO,

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ


En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado se libra la orden de allanamiento.
















AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO
El Suscrito JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, EXTENSION SAN ANTONIO, Abogado PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES, de conformidad con lo solicitado por la ciudadana Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, en su oficio N° 20-F25-0806-2005 de fecha 15-04-2005, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento para el siguiente inmueble: VEREDA 01, ZONA DE LOS BLOQUES, EDIFICIO N° 04, PISO 3, APARTAMENTO 02-02, URB. NUEVA UREÑA, DETRÁS DE LA UNIDAD EDUCATIVA DIVERSIFICADA LICEO “VICTOR MANUEL OLIVARES” MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, en donde se presume esconden armamento perteneciente a una organización paramilitar, la cual se dedica al cobro de vacuna a los comerciantes de la Población de Ureña y San Antonio, actividades en las cuales al parecer está comprometido el Sgto. Técnico de Tercera Engelver Cacua Bayona, cédula de identidad N° 15.773.111, por cuanto se presume que en el interior de dicha residencia se encuentran evidencias de interés criminalístico tendentes a la comprobación del cuerpo del delito por uno de los delitos CONTRA LAS PEROSNAS y CONTRA LA PROPIEDAD, la cual guarda relación con la causa N° 20-F25-0215-05, nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Dicha Visita Domiciliaria, será practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando de la Guardia Nacional. Al mando de su Comandante Cap. (GN) Juan Carlos Acuña Quiñones, por un lapso de siete (7) días, contados a partir de la presente fecha, a las cuatro y veinte de la tarde, hasta el día 25-04-2005, a las 4:30 p.m.

EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: VEREDA 01, ZONA DE LOS BLOQUES, EDIFICIO N° 04, PISO 3, APARTAMENTO 02-02, URB. NUEVA UREÑA, DETRÁS DE LA UNIDAD EDUCATIVA DIVERSIFICADA LICEO “VICTOR MANUEL OLIVARES” MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, ESTADO TACHIRA, que de CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 210, 211 Y 212 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION y REGISTRO DE ESE INMUEBLE O RECINTO HABITADO.
Será practicada la diligencia en lo posible con dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, con el bien entendido que los funcionarios o efectivos actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando de la Guardia Nacional. Al mando de su Comandante Cap. (GN) Juan Carlos Acuña Quiñones, quienes deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, observándose todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.
El motivo del allanamiento es la búsqueda de armamento perteneciente a una organización paramilitar, la cual se dedica al cobro de vacuna a los comerciantes de la Población de Ureña y San Antonio, en caso de hallarlos, deberá practicárseles las respectivas experticias Científicas y Criminalísticas.
La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir de las 4:30 de la tarde de este día y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.
En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante a efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.
De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

San Antonio del Táchira, Lunes Dieciocho (18) de Abril de 2005.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES


PACC/megf