San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000455
ASUNTO : SP11-P-2005-000455

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Amanda Ysela Rey Muñoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 05 de Marzo de 1999, y para decidir observa:

En fecha 05 de Marzo de 1999, se presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio, por la ciudadana Amanda Ysela Rey Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.464.235, señalando que en horas de la mañana se traslado hasta la sede del Banco de Venezuela de la localidad de la Grita y al revisar la libreta de ahorro, se percató que le habían sustraído dinero en efectivo, la cantidad de noventa mil bolívares. Hecho ocurrido el día 22 y 24 del mes de febrero de 1999, en la sede del Banco de Venezuela de la Grita.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 05-03-1999, interpuesta por la ciudadana Amanda Ysela Rey Muñoz, en la que señala como sucedieron los hechos.

2.- Inspección Ocular N° 119 de fecha 05-03-1999, suscrita por los funcionarios Yhajaira Velasco Muñoz y José Alberto Villafane, realizada en el lugar donde ocurrió el hecho.

3.- Acta Policial de fecha 05 de Marzo de 1999, suscrita por el funcionario Elia Yhajaira Velazco Nuñez, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Ahora bien, observa este Juzgador de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Amanda Ysela Rey Muñoz, el cual contempla una pena de prisión de uno a cinco años, cuyo término medio es el de Tres (03) Años de prisión, y desde el día 05-03-1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y no como lo plantea el Ministerio Público en su escrito cuando lo fundamenta en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Amanda Ysela Rey Muñoz, en perjuicio de la ciudadana Amanda Ysela Rey Muñoz, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO