REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000568
ASUNTO : SP11-P-2005-000568
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Enero de 2005, se recibe en el Despacho Fiscal acta policial suscrita por el CAP.(GN) ROJAS GARCIA JOSE VIANEY, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 DEL Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, de Venezuela, en donde deja constancia que siendo las 7:45 horas de la mañana del día 17 de Enero del presente año, encontrándose en comisión en la jurisdicción del Municipio Bolívar Población de San Antonio del Táchira, específicamente en el barrio Antonio José de Sucre, carrera 22 casa sin número de este mismo barrio, la cual presenta características de paredes de bloques trabados, carentes de frisos de puertas y rejas de metal, de color blanco adyacente a un terreno baldío con construcción a dos individuos que salían con dos envases plásticos de color amarillo de las denominadas pimpinas, una de ellas con una manguera plástica en su mano, quienes al ver la comisión entraron violentamente a la referida vivienda dejando abandonada, uno de los envases que al ser incautados por la comisión contenía restos y en fuerte olor a gasolina, los que nos hace presumir que en esa casa se almacenan y expenden de manera clandestina sustancia peligrosas como lo son el combustible.
En virtud de tales hechos, se practicó como diligencia de investigación solicitud orden de allanamiento a la dirección antes señalada según oficio N° CR1-DF11-1RA-CIA-SI-154, de fecha 19 de Enero del 2005, procedente de la Guardia Nacional.
Solicitud de Orden de allanamiento emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, ante el Juez de Control a los fines de tramitar la correspondiente Orden de Allanamiento y visita domiciliaria a la supra mencionada dirección siendo autorizada tal orden, y emitida por el tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial penal del estado Táchira y practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional
Acta de Investigación de fecha 18 de Marzo del 2005, suscrita por le funcionario Capitán (GN) Ramón Jose Gauripa Prieto, en la que deja constancia de la no realización del allanamiento de ninguna otra diligencia.
Sin embargo, tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores de delito alguno, pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, aunado a que no es posible establecer que el hecho objeto de la investigación se haya realizado, siendo además razonablemente obtener en este momento y en el futuro elementos que demuestren su ocurrencia; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA