REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000349
ASUNTO : SP11-P-2004-000349
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
• ACUSADO: ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1971, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado, titular de la cédula de identidad V-6.748.573, residenciado en la Avenida 8, con Calle 87-A, casa N° 7B-83, Sector Veritas, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7913631.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
• DEFENSORA: Abogado Aida Fabiana Reyes Colmenares, Defensora Pública Penal.
• VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 01 de Noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional Ángel Samuel Buitrago Bautista y Alvaro Alberto Romero Mora adscrito al Comando Regional N° 1 del Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, observaron procedente del Territorio Colombiano, un vehículo marca Renault, modelo Megane, color beige, año 2004, placa SAX-28P, con dos ciudadanos abordo, identificándose los mismos como Alexander Segundo Urdaneta Prieto y el ciudadano Onofre Segundo Boscan Inostrosa, a quien al indicarle que se procedería a una requisa, encontrando en poder del ciudadano Onofre Segundo Boscan Inostrosa, un arma tipo pistola con las siguientes características: Calibre 380 mm, marca Walter, serial 565959, plateada, con empuñadura de material de goma con un (01) cargador y siete (07) cartuchos calibre 380 mm sin percutir. Una vez observada el arma se le requirió el debido porte de arma manifestando que no tenía documento alguno que amparara su porte. Dicho procedimiento fue realizado con presencia de testigos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1. Testimoniales de: Ángel Samuel Buitrago Bautista, Alvaro Alberto Romero Mora, Eduardo Antonio Carrillo Joves y Edickson Alvarez Gallardo.
2. Documentales referidas a: Experticia N° CO-LC-LR1-DF-2004/646 de fecha 02-11-04 y Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios Angel Samuel Buitrago Bautista y Alvaro Alberto Romero Mora; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Por último, la Defensora Pública Penal abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, solicitó la imposición inmediata de la pena.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 01 de Noviembre de 2.004, en horas de la tarde, el ciudadano ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, fue aprehendido en el momento en que portaba el arma de fuego referida en las actuaciones y al serle requerido el porte de la misma manifestó no poseerlo.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta de Policial de fecha 01 de noviembre de 2.004, que corre inserta a los folios Nº 3 y 4, en donde consta que efectivos adscritos a la Guardia Nacional aprehendieron al ciudadano ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, cuando portaba el arma de fuego.
2.-Al folio Nº 08 corre inserto constancia de retención de armamento.
3.-Al folio Nº 09 corre inserta entrevista efectuada por el ciudadano Eduardo Antonio Carrillo Joves, testigo del procedimiento.
4.-Dictamen Pericial de Arma de Fuego N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2004/646, cursante a los folios 41 al 45.
5.-Declaración del imputado, en la Audiencia Preliminar, en donde admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal; así como, las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.
PENA A IMPONER
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de Cuatro (04) años de Prisión.
Ahora bien, en virtud de que el acusado ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, no presenta antecedentes penales, a criterio de esta Juzgadora considera tal circunstancia como atenuante, tomando como pena aplicar la del límite inferior, es decir, la pena de Tres (03) Años de Prisión.
Sin embargo, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, ya que no hubo violencia contra las personas, y la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1971, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado, titular de la cédula de identidad V-6.748.573, residenciado en la Avenida 8, con Calle 87-A, casa N° 7B-83, Sector Veritas, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7913631; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, presentada oralmente en este acto; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a:
1.-Testimoniales de: Angel Samuel Buitrago Bautista, Alvaro Alberto Romero Mora, Eduardo Antonio Carrillo Joves y Edickson Alvarez Gallardo.
2.- Documentales referidas a: Experticia N° CO-LC-LR1-DF-2004/646 de fecha 02-11-04 y Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios Angel Samuel Buitrago Bautista y Alvaro Alberto Romero Mora; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA AL ACUSADO ONOFRE SEGUNDO BOSCAN INOSTROSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1971, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Licenciado, titular de la cédula de identidad V-6.748.573, residenciado en la Avenida 8, con Calle 87-A, casa N° 7B-83, Sector Veritas, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-7913631; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE EXONERA AL IMPUTADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por haber hecho uso de la defensa pública.
Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.