REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000654
ASUNTO : SP11-P-2005-000654

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Diciembre de 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Ureña, en la que dieron constancia de un accidente de tránsito por un volcamiento fuera de la vía, en el cual resultó una persona muerta, identificada con el nombre de Antonio Belén Bonilla, conductor del vehículo camión, tipo chuto, identificado en autos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta Policial por Accidente de Transito Nro 035-04, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Ureña, en la cual dejaron constancia de un accidente de tránsito por un volcamiento fuera de la vía, resultando una persona muerta, identificada con el nombre de Antonio Belén Bonilla, conductor del vehículo camión, tipo chuto, identificado en autos,

2. Al folio siete, corre inserta Acta de Revisión Mecánica, de fecha 30 de Diciembre de 2.004, realizada al vehículo camión tipo chuto, identificado en autos, en la cual se demuestra que la causa del accidente se debió a desperfectos mecánicos, en la Dirección del automotor.
3.- Al folio once, corre inserta Acta Fiscal, de fecha 04 de Enero de 2.005, suscrita por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la cual se señaló no ser necesario una nueva experticia mecánica al vehículo identificado en autos.
4.- Al folio cuarenta, corre inserta Acta de Defunción Nro 53, suscrita por el Prefecto Joaquín Alfonso Márquez, en la cual se deja constancia del fallecimiento del Ciudadano Antonio Belén Bonilla.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico; pues especialmente de la Experticia Mecánica, de fecha 30 de Diciembre de 2.004, se determinó que el accidente se debió a desperfectos mecánicos del vehículo identificados en autos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso en donde figura como víctima Antonio Belén Bonilla, no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo