REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000688
ASUNTO : SP11-P-2005-000688
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. ATSUKO VIANNEY NARANJO MONCADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Daza Sergio Antonio, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17 de Marzo de 2.004, el Ciudadano José Ivan Hernández Cáceres, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual manifestó que el día 16 de Marzo de 2.004, trabajó hasta las seis de la tarde, cerró con candado la puerta de la fábrica, y al día siguiente fue a buscar las llaves, y al abrir se dio cuenta de que hacían falta seis sillas, y dos bases para un comedor.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta denuncia de fecha 17 de Marzo de 2.004, interpuesta por el Ciudadano José Iván Hernández en la cual manifestó que el día 16 de Marzo de 2.004, trabajó hasta las seis de la tarde, cerró con candado la puerta de la fábrica, y al día siguiente fue a buscar las llaves, y al abrir se dio cuenta de que hacían falta seis sillas, y dos bases para un comedor.
2.- A los folios tres, corre inserta Inspección Nro 070, de fecha 17 de Marzo de 2.004, suscrita por el Funcionario Luis Orlando Sierra, y Robert Zambrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.
3.- Al folio doce, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Enero de 2.005, suscrita por el Funcionario José Alexander Salcedo, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual se deja constancia de que se han agotado los recursos a los fines de identificar los autores materiales del hecho enunciado, y su posible ubicación.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 6° del Código Penal.
Sin embargo, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, especialmente de Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Enero de 2.005, suscrita por el Funcionario José Alexander Salcedo, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en la cual se deja constancia de que se han agotado los recursos a los fines de identificar los autores materiales del hecho enunciado, y su posible ubicación, de lo cual se evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, determinar las circunstancias que rodearon a ejecución del delito y que puedan posteriormente conducir a la individualización plena de los autores o partícipes del hecho punible; es por lo que al no existir bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Daza Sergio Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo