REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Abril de 2006
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000639
ASUNTO : SP11-S-2003-000639

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, Abogada, titular de la cedula de identidad N° V- 11.024.603, actuando con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana MIRLEDY DEL VALLE PLAZA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.378.650, actuando con el carácter de madre legitima y Representante legal de los menores: ANGEL DAVID y ANYELI DEL CARMEN CASTELLANOS PLAZA y según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 07 de Abril de 2005, a las 09: 46 a.m, solicita en nombre de la ciudadana Mirley del Valle Plaza Pineda, sean requeridas de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las actuaciones correspondientes al presente asunto, y en consecuencia valore nuevamente la solicitud de entrega del vehículo relacionado con la señalada causa, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de junio de 2.003, el Cabo Primero Mendoza Salamanca Juan, siendo las 4:00 de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de ureña, procedió a efectuar requisa al vehículo Marca Jeep, Modelo C J Rangler, año 1.989, placas XKV-618; Color blanco; serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, por presentar los seriales presuntamente adulterados.
Por tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1-. En fecha 9 de junio de 2.003, el Funcionario Mendoza Salamanca Juan, Guardia Nacional adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, aproximadamente a las cuatro de la tarde, practicó la retención en el Punto de Control Fijo Ureña, del vehículo marca JEEP, modelo CJ-Rangler, año 1.989, placas XKV-618, color blanco, serial de carrocería N° 8YEDY29MXXV062335, conducido por el ciudadano RICARDO MAYORGA MANRIQUE, de nacionalidad colombiano, cédula de ciudadanía N° 13.496.965, residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta Colombia, por presentar plaqueta metálica del serial de carrocería suplantada.
2-. Fueron presentados los siguientes documentos para acreditar la propiedad del vehículo: Único: un (01) Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° 798333 a nombre de FRANKLIN ANTONIO JIMÉNEZ SILVA.
3-. Al folio 18 corre inserto informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad al certificado de vehículo N° 798333, con las siguientes características; marca jeep, año 89, serial de Carrocería 8YEDY29MXXV0623, serial motor 6 Cil, color blanco, placas XKV-618, modelo CJ-WRA, uso Particular, suscrita por el Agente Isabel Gómez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio del Táchira, signada con el N° 9700-062-03700 de fecha 26-06-2003, señalando como conclusión: a.- El documento controvertido Certificado de Circulación, signado con el N° 798333, al ser analizado se observó características de producción comunes, en lo que respecta a la calidad de material de elaboración, vaciado y estampado, y sistema de seguridad empleados por el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres, para su correcta expedición. b.- El Certificado de Circulación signado con el N° 798333 descrito en la parte expositiva, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad SON LOS UTILIZADOS por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y aparece registrado ene l Sistema integrado de Información Policial (SIIPOL) y ante el SETRA con los mismos datos allí registrados, por lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTENTICO Y DE CIRCULACIÓN EN EL PAIS.
4-. Al folio 22, corre inserta Experticia de Seriales de Identificación de un vehículo automotor, en la que se deja constancia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el vehículo presenta serial de seguridad 062335 alterado.
5.- Al folio 22 de las presentes actuaciones, corre Experticia practicada a los seriales de identificación del vehículo signado con las siguientes características: marca jeep, año 89, serial de Carrocería 8YEDY29MXXV0623, serial motor 6 Cil, color blanco, placas XKV-618, modelo CJ-WRANGLER, uso Particular, suscrita por el Inspector Jefe Alpidio Cáceres Ramírez y el Detective Pérez Víctor Julio, adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira, presentando como conclusiones: 1.- El serial de carrocería 8YEDY29MXXV062335 de la plaqueta identificadora es ORIGINAL. 2.- El serial de seguridad 062335 es alterado. 3.- Se empleo el generador de caracteres borrados de metal, no lográndose la numeración original.
6.- Al folio 23, corre inserta entrevista efectuada al conductor del vehículo Ricardo Mayorca Manrique, conductor del vehículo para el momento de su retención, quien dice ser propietario del mismo por haberlo comprado a un señor que se llama REINALDO de Trujillo cuyo apellido no recuerda, por la cantidad de ocho millones de bolívares, entre otras menciones.
7.- Al folio 28, corre inserta solicitud de entrega del vehículo al Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentado por el ciudadano REINALDO ANTONIO MENDOZA, como Apoderado Especial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CASTELLANOS VALECILLOS, junto al cual agrega documentos originales y copias simples de la tradición legal del vehículo.
8.- A los folios 29 y 30, corre copia fotostática simple, del documento de venta realizado entre los ciudadanos: Franklin Antonio Jiménez Sivira y Julio Eid Nordin.
9.- A los folios 31 y 32, corre copia fotostática simple, del documento de venta realizado entre los ciudadanos Julio Eid Nordin y Luis Alfonso Alvarado Pacheco.
10.- A los folios 33 y 34, corre copia fotostática simple, del documento de venta realizado entre los ciudadanos Luis Alfonso Alvarado Pacheco y Hengelberth de Jesús Galue Lozada.
11-. Al folio 43, corre inserto escrito de solicitud de entrega del vehículo, presentado por JOSÉ DEL CARMEN CASTELLANOS VALECILLOS, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En relación con dicha solicitud de entrega, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, notifica mediante comunicación escrita signada con el N° 20-F8-2146-03, la negativa de entrega del vehículo por presentar serial de seguridad alterado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente asunto, se evidencia que los documentos que corren insertos en copia simple, de los folios 29 al 38 y que presuntamente demuestren la tradición y legalidad de los mismos, no han sido debidamente experticiados, a fin de comprobar la autenticidad de los mismos, para evidenciar que el referido vehículo, fue adquirido en forma licita; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del mencionado vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: marca jeep, año 89, serial de Carrocería 8YEDY29MXXV0623, serial motor 809CL28, color blanco, placas XKV-618, modelo CJ-WRANGLER, uso Particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA