REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000516
ASUNTO : SP11-P-2005-000516

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALBERTO ENRIQUE TORRES SIERRA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Enero de 2000, Funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo Peracal, observaron un vehículo marca Ford, año 1.969, color negro y rojo, modelo Fairlane 500, placas TA-609-529, serial de carrocería AJ27TS-18740, adscrito a la Asociación Civil Línea Torbes, Control 29, conducido por el Ciudadano Torres Sierra Alberto Enrique, procediendo a efectuar la inspección del vehículo, observando un compartimiento que expedía un olor fuerte y penetrante, presumiendo sean sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio ocho, corre inserta Acta Policial Nro 009, de fecha 13 de Enero de 2.000, suscrita por los Funcionarios Guardias Nacionales Tapias Eduardo, Mendoza Juan, y Palma Hernández, quienes dejaron constancia de haber observado un vehículo marca Ford, año 1.969, color negro y rojo, modelo Fairlane 500, placas TA-609-529, serial de carrocería AJ27TS-18740, adscrito a la Asociación Civil Línea Torbes, Control 29, conducido por el Ciudadano Torres Sierra Alberto Enrique, procediendo a efectuar la inspección del vehículo, observando un compartimiento que expedía un olor fuerte y penetrante, presumiendo sean sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

1.- Al folio veintidós, corre inserto Dictamen Pericial Químico, de fecha 01 de Febrero de 2.000, suscrita por los Funcionarios Edgar José Salazar Castro, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Departamento de Química, en la cual de deja constancia de que se concluyó negativo para cocaína, heroína y marihuana.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es punible; pues especialmente del dictamen pericial químico se evidencia que el imputado de autos, no transportaba ningún tipo de sustancia ilícita; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALBERTO ENRIQUE TORRES SIERRA, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo