REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000517
ASUNTO : SP11-P-2005-000517
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARIO CONDE MONTAÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN VERA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 30 de Diciembre de 1.999, interpuso Denuncia el Ciudadano Adrián Ramón Vera Vera, por ante la Sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional Rubio, mediante la cual manifestó que el Ciudadano Darío Conde Montañés, lo agredió físicamente causándole un herida en la pierna izquierda, y en dedo del medio de la mano izquierda, sin conocer los motivos que ocasionaron dicha agresión.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio ocho, corre Acta Policial, de fecha 30 de Diciembre de 1.999, suscrita por el Funcionario Melecio Parra Rosales, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional Rubio, en el cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano Iván Dario Montañez, y que el Ciudadano Adrián Ramón Vera Vera, por ante la Sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional Rubio, manifestó que el Ciudadano Darío Conde Montañez, lo agredió físicamente causándole un herida en la pierna izquierda, y en dedo del medio de la mano izquierda, sin conocer los motivos que ocasionaron dicha agresión.
2.- Al folio once, corre inserta Denuncia, de fecha 30 de Diciembre de 1.999, en la cual el Ciudadano Adrián Ramón Vera Vera, por ante la Sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Seccional Rubio, mediante la cual manifestó que el Ciudadano Darío Conde Montañez, lo agredió físicamente causándole un herida en la pierna izquierda, y una herida en la pierna izquierda causada con arma blanca, siendo trasladado al Hospital Padre Justo de Rubio.
3.- A los folios 5 y 6, corre inserto informe médico, suscrito por Hortensia Márquez.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su termino medio de siete meses y quince días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente investigación ocurrió en fecha 30 de Diciembre de 1.999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARIO CONDE MONTAÑEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN VERA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo