REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000534
ASUNTO : SP11-P-2005-000534

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Olivares Contreras, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de Abril de 2005, y para decidir observa:

En fecha 24 de Agosto de 1999, se presenta denuncia ante el hoy denominado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, por el Ciudadano Julio Cesar Olivares Contreras, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.192.542, señalando que en horas de la noche de ese mismo día, dejó estacionado el vehículo frente al Instituto SAE, cerca del Centro Cívico de esta ciudad y personas desconocidas lo hurtaron. EL vehículo tiene las siguientes características: Automóvil marca Ford, modelo del Rey, color azul, año 1983, placas SAE-046, serial de carrocería LJ8KDG 19958, con un valor aproximado de un millón ochocientos mil bolívares, hecho ocurrido en la calle 6, entre carreras 10 y 11 del barrio La Popa, sin ser posible obtener información del hecho ocurrido.

Por tales hechos, se practicaron como diligencias de investigación, las siguientes:

1.- Denuncia de fecha 24-08-1999, interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Olivares Contreras, en la que narra como sucedieron los hechos.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 24 de agosto de 1999, suscrita por los funcionarios Detective José Gregorio Velazco, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de San Antonio.

3.- Inspección Ocular N° 695, de fecha 24 de agosto de 1999, suscrita por los funcionarios agentes asistente José Gregorio Ponce Castro y Agente Isabel María Gómez Vivas, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, realizada en el lugar que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se evidencia que el hecho punible por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, lo constituye el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Olivares Contreras, el cual contempla una pena de prisión de dos a seis años, cuyo término medio es el de Cuatro (04) Años de prisión, y desde el día 24-08-1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y no como lo plantea el Ministerio Público en su escrito cuando lo fundamenta en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Olivares Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO