REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 11 de abril de 2005
194º y 146º

CAUSA Nº 3897-05
JUEZ INHIBIDA: ROSA ELENA RAEL MENDOZA
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho, Abogada ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 17 de marzo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3897-05 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 11 de marzo de 2005, la Juez Cuarta de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Abogada ROSA ELENA RAEL MENDOZA, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ LUCES PÁEZ, por cuanto de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 ejusdem, emitió opinión en la misma causa en fecha 17 de noviembre de 2004, cuando dictó fallo relativo a las medidas alternativas de cumplimiento de pena.-

Establecen los artículos 86, ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en su acta la Juez Cuarta de Ejecución, observa esta Corte de Apelaciones que los mismos no constituyen causal cierta de Inhibición, ya que no puede pretenderse el desprenderse del conocimiento de una causa por el sólo hecho que un Tribunal de Alzada revoque un fallo dictado por un Tribunal de Primera Instancia, ya que ello sería desconocer el mandato emitido por esta Corte de Apelaciones relativo a la causa en cuestión, no constituyendo esto causa alguna que afecte la imparcialidad de dicha Juzgadora; y más aún cuando nuestro Texto Adjetivo Penal, señala específicamente la prohibición a los jueces de emitir nuevo pronunciamiento (artículo. 434), refiriéndose concretamente a la Declaratoria de Nulidad, no siendo este el caso de marras; razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la presente inhibición, todo en pro de una recta y transparente Administración de Justicia; de conformidad con los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen, así mismo copia del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce la causa.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
JGQC/is
CAUSA Nº 3897-05