REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 25 de Abril de 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº 3919-05
IMPUTADO: PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nro. 8.
En fecha 06 de abril de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3919-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 30 de septiembre de 2.004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, emanadas de la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y fijó Acto de la Audiencia Oral para oír al imputado, para el día 30 de Septiembre de 2.004, celebrándose el Acto de Audiencia de Presentación de imputados en la fecha antes señalada, decretándose en la misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS.- (f. 07 al 22).
En fecha 11 de Octubre de 2.004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró Boleta de notificación a la Abogada Erika Castillo, en su carácter de Defensora Pública Penal de Presos N° 58, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del imputado en autos ciudadano ABUID DEL JESÚS PEINADO RODRÍGUEZ, participándole el Recurso de Apelación interpuesto por las Fiscales Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Octubre de 2.004. (f.23 ).
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento mediante el cual Declina la Competencia de la Apelación interpuesta por las Abogadas RAQUEL DEL ROCIÓ GASPERI ARELLANO y MARIA TERESA CORTES CORTADA, en su carácter de Fiscales Septuagésima y Septuagésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,, respectivamente, contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2004, en la Corte de Apelaciones del Estado Miranda y ordena la Notificación de las partes. Igualmente en la fecha anteriormente señalada acuerda librar Oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas participándole lo decidido y remite la causa original y la presente incidencia a la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, oficio Nro 361-05, de fecha 21 de marzo de 2005. (folio 38).
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Del detenido estudio efectuado a la presente causa, se desprende que la misma es contentiva de la declinatoria de competencia planteada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nro. 8, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en virtud de la apelación interpuesta por las Abogadas RAQUEL DEL ROCIÓ GASPERI ARELLANO y MARIA TERESA CORTES CORTADA, en su carácter de Fiscales Septuagésima Cuarta y Septuagésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, contra el fallo proferido por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2004.
Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 10 de noviembre de 2004, se recibió causa a la cual le correspondió el N° 3756-04, y ponencia al Doctor JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de los mismos hechos que hoy nos ocupa, dictando este Tribunal Colegiado en fecha diez (10) de noviembre de 2004, el respectivo fallo, y que se anexa a la presente causa copia certificada del mismo, y de la cual se desprende:
“…Lo primero que ha de dilucidarse es lo relativo a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por La Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Primero (01) de Noviembre del corriente año 2004, la cual corre inserta a los folios Sesenta (60) al Sesenta y Siete (67) de la presente causa, con Ponencia del Respetado Colega, Magistrado Leonardo Parra Useche, en virtud específicamente de lo explanado al folio Sesenta y Cuatro (64), el cual nos señala:
“De la transcripción de las actas que anteceden, así como de lo expuesto por las Abogadas RAQUEL DEL ROCIO GASPERI ARELLANO y MARIA TERESA CORTES CORTADA, en su carácter de Fiscales Septuagésima Quinta Septuagésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, se establece que los hechos que originaron el presente proceso ocurrieron en la jurisdicción del Estado Miranda, por ello, que conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal transcrita supra, y el artículo 71 Ejusdem dada la conexidad que se presenta el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales del Circuito Judicial del Estado Miranda (Forum comissi delicti).” (sic).
……por lo que se hace menester REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2004, y DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS, en fecha 30 de septiembre de 2004, y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado Ciudadano.…”
De la decisión antes transcrita, se evidencia claramente que la compulsa remitida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2005 a la cual se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones en fecha 06 de abril del presente año, es la misma causa, en la que se aceptó la competencia por esta Instancia Superior, y se decidió recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de noviembre de 2004, como se evidencia de la copia certificada que se anexa, al haberse aceptado la competencia y por consiguiente decidido el recurso de apelación interpuesto, por tratarse de los mismos hechos en que figuran como partes el imputado PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS y el Fiscal Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y la decisión que se recurre emanada del Tribunal Octavo Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 458 del Código Penal Venezolano Vigente.
En consecuencia estima esta Corte de Apelaciones que no procede la tramitación de la incidencia remitida nuevamente, a este Despacho Judicial por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declina la competencia de la apelación interpuesta por el Ministerio público en la causa seguida al imputado PEINADO RODRÍGUEZ ABIUD DE JESÚS por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la misma Circunscripción Judicial, al haber sido decidida la causa a la que se refiere la misma, en fecha 30 de noviembre de 2004, encontrándose por tanto, firme la decisión dictada, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Se ordena la remisión de la presente compulsa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por ser el Órgano Jurisdiccional al cual fue remitida la causa a la que refiere la misma, en fecha 10 de diciembre de 2004, con oficio Nro. 92. a los fines de que sea agregada a los autos. Así se decide.-
Se acuerda igualmente remitir copia certificada de la presente decisión así como la pronunciada por este Tribunal Colegiado de fecha 30 de noviembre de 2004, a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Que no procede la tramitación de la incidencia remitida nuevamente, a este Despacho Judicial por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declina la competencia de la apelación interpuesta por el Ministerio público en la causa seguida al imputado PEINADO RODRÍGUEZ ABIUD DE JESÚS por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la misma Circunscripción Judicial, al haber sido decidida la causa a la que se refiere la misma, en fecha 30 de noviembre de 2004, encontrándose por tanto, firme la decisión dictada, conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la presente compulsa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, por ser el Órgano Jurisdiccional al cual fue remitida la causa a la que refiere la misma, en fecha 10 de diciembre de 2004, con oficio Nro. 92. a los fines de que sea agregada a los autos.
Se acuerda igualmente remitir copia certificada de la presente decisión así como la pronunciada por este Tribunal Colegiado de fecha 30 de noviembre de 2004, a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su debido conocimiento.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm-
CAUSA Nº 3919-05