REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 25 de abril de 2005
194 y 145
Causa No. 3920-05
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Los Teques, esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada previamente observa:
Revisadas las actuaciones se evidencia que el Juez Inhibido explana su Inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…por medio de la presente ACTA ME INHIBO, de conocer de la presente causa…dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en el contenido del artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece…En mi caso, me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en la actualidad estoy convaleciente de un proceso viral de las vías respiratorias, motivo éste que me impide estar presente en el acto de exhumación solicitado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Es de hacer notar que debido a que he sufrido dos (02) infartos y la contaminación que existe en el lugar donde se realizará dicho acto todo lo cual incide negativamente en mi estado de salud…”
Establece el artículo 86 en su numeral 8º establece:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:
8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
El artículo 87 dispone que:
“Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”
La Inhibición se define como el acto del Juez u otro Funcionario Judicial, que voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que puede afectar su deber de actuar apegado a la verdad que emana de las Actas Procesales, con una clara y objetiva imparcialidad.
“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existen en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Perez Sarmiento). (Subrayado Nuestro)
En este sentido, el catedrático ALBERTO M. BINDER, en su Libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha señalado:
“… La imparcialidad es algo diferente de la independencia, aunque se trata de conceptos relacionados entre sí. La independencia determina que el Juez esté solo sometido a la Ley y a la Constitución. La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio tal como la Ley lo prevé…” (Subrayado Nuestro)
De lo anterior se puede inferir, que cuando un Juez se Inhibe de conocer en una causa, lo hace porque siente que su imparcialidad pudiera verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un Juez se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.
Desde esta perspectiva, y siguiendo al maestro ARMINIO BORJAS: “Son inhábiles los Jueces y los demás funcionarios del Orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad”.
En el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones, que el motivo que aduce en el acta de inhibición la Doctora ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, no constituye en lo absoluto causal de inhibición, pues la institución de la inhibición es una cuestión netamente subjetiva del juez quien siente que su imparcialidad y transparencia pudiese estar comprometida, por tener el mismo una posición especial con alguna de las partes actuantes en el proceso, supone el desprendimiento del juez con la causa sometida a su conocimiento; así lo expresa el Catedrático Jorge Rogers Longa, en su Código Orgánico Procesal Penal, comentado, al señalar “la inhibición consiste en la separación voluntaria del asunto por parte del juzgador, cuando considere que puede estar comprometida su actividad en cualquiera de las causales señaladas para la recusación…” y el hecho de que la referida juez, en los actuales momentos presente cuadro de salud delicado, no es motivo para que la misma plantee su inhibición, pues está desnaturalizando la esencia del instituto de la inhibición como tal, existiendo otros medios a través de los cuales la misma puede justificar la inasistencia al acto de exhumación solicitado por la representación fiscal.
Asimismo, la juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, y como se ha dicho en líneas anteriores la imparcialidad consiste en que el Juez no desvirtuará las funciones inherentes a su cargo, por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la ley; y el hecho de que la referida juez no pueda asistir al acto de exhumación solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, debido a problemas de salud, no es un motivo grave que afecte su imparcialidad, y por ende no es motivo para que la misma plantee su inhibición
En consonancia con lo anterior, debe señalarse según lo ha manifestado nuestro Máximo Tribunal de la República, que la declaratoria con lugar de inhibiciones infundadas, relajaría la disciplina procesal y propiciaría su entrabamiento, y en base a ello podría haber una serie interminable de inhibiciones sin ningún fundamento. Por lo tanto, siendo que la inhibición no es el medio idóneo que debe utilizar la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control para justificar su inasistencia al acto de exhumación solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, pues el estado delicado de salud que presenta la referida Juez, no afecta su imparcialidad y transparencia en el presente caso, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la Inhibición planteada. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de que la inhibición no es el medio idóneo que debe utilizar la Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control para justificar su inasistencia al acto de exhumación solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, pues el estado delicado de salud que presenta la referida Juez, no afecta su imparcialidad y transparencia en el presente caso. ASÍ SE DECLARA.-
Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen y remítase copia certificada al Tribunal que se encuentre conociendo la causa con motivo de la Inhibición propuesta.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
Seguidamente se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
LAGR/Imf
CAUSA N° 3920-05