REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28 de abril de 2005
194 y 145


CAUSA N° 3890-05
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 17 de enero del año 2005, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:


Se dio cuenta a esta Sala en fecha 10 de marzo del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 17 de marzo de 2005, esta Corte de Apelaciones, oficia al Tribunal Primero de Control de esta Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a los fines de que remita con carácter de extrema urgencia y en un lapso que no exceda de 24 horas a partir del recibo del respectivo oficio, EXPEDIENTE ORIGINAL, de la presente causa.

En fecha 17 de enero del año 2005, se realizó Audiencia Preliminar de los ciudadanos RICARDO TADEO ZEA, JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ Y ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO, emitiendo el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; Extensión Barlovento, su pronunciamiento en los siguientes términos:

“...el ciudadano Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de explanar los hechos que motivaron las presente (sic) acusaciones, Ratifico los escritos de acusación presentado por ante este tribunal en fecha: 16 de Septiembre de 2003 en contra del imputado RICARDO TADEO ZEA PÉREZ… por considerarlo responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en los artículo (sic) 9 de la ley Sobre Hurto y robo de Vehículo y el delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal. El de fecha: 22 de septiembre de 2003 en contra del imputado JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ…por considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo (sic) 5 Y 6 ORDINALES 1, 5, 8 Y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en artículo 62 de la ley contra la Corrupción, el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, y en fecha 05 de noviembre del 2003 la acusación en contra de ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO SÁNCHEZ…dejo constancia que no hay suficientes elementos para considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR…el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD…y la concurrencia…solicito que se admita las acusación (sic) y las pruebas ofrecidas en mis escrito (sic) acusatorios y se pase a juicio…por encontrarse la victima presente se le cede la palabra…quien manifestó…Seguidamente el ciudadano Juez le impuso a los ciudadanos RICARDO TADEO ZEA, JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ Y ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO del contenido del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO… quien manifestó…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados RICARDO TADEO ZEA, JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ…quien manifiesta “en base a las tres acusaciones opongo las excepción (sic) de conformidad con el artículo 28 ordinal 4 literales c e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, es decir promovida ilegalmente, el fiscal del Ministerio Público, actuaron (sic) violando los derechos constitucionales de mis defendidos, la acusación debió ser analizada y evaluación del caso, por lo que falta una convicción del nuevo fiscal, debería haber una acto de ratificación por parte del fiscal…solicito la no admisibilidad de la acusación y sea decretada (sic) el sobreseimiento de la causa. En cuanto a los hechos opongo las excepciones del artículo 28 literal (sic) se presentan tres acusaciones, siendo lo viable que fuera una, el ciudadano fiscal (sic) esto es ilegal y violatorio que los funcionarios de la DISIP hubieran actuado en este caso solicito que sea declarado nulas (sic)…solicito la no admisibilidad de la acusación en contra de mis defendidos y solicito el cese de toda medida cautelar que pese sobre mis defendido (sic)…Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento…decreta: PRIMERO… a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales visto que en autos no reposa el escrito de excepciones promovido por la defensa de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal declara las mismas extemporáneas. SEGUNDO En cuanto al imputado RICARDO TADEO ZEA PÉREZ. DECLARA SIN LUGAR LA ACUSACIÓN… y decreta el sobreseimiento de la causa…Cesa toda medida cautelar en contra del precitado ciudadano. TERCERO ADMITE LA ACUSACIÓN en relación al imputado JORGE ZEA PÉREZ… ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO ADMITE parcialmente la acusación en contra del imputado ANDRO ENRIQUE ZAMBRANO SÁNCHEZ… ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA admite las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público en cuanto a estos delitos por considerar que las mismas son útiles necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal…se ratifica las medidas cautelares de los imputados antes mencionados…”

En la misma fecha indicada ut supra (17 de enero de 2005) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, publica texto íntegro de la decisión dictada en la audiencia preliminar.

En fecha 24 de enero del corriente año 2005, el Profesional del Derecho EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ, presenta Recurso de Apelación, en contra de la decisión proferida en fecha 17 de enero de 2005, por el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en los términos siguientes:
“…estando dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo para (sic) ante la honorable Corte de Apelaciones… a los fines de ejercer, como formalmente lo hago, de conformidad con el artículo 447, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal RECURSO DE APELACIÓN del auto dictado en fecha 17 de enero de 2005, en Audiencia Preliminar, por el Juez Primero de primera Instancia del Estado Miranda… mediante la cual omitió pronunciamiento sobre las excepciones y los medios de pruebas ofrecidos por la defensa en su escrito de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, apelo de la decisión objeto del presente recurso por cuanto en la misma se incurrió en violación de la ley por falta de aplicación del artículo 328 numeral 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal…la sentencia impugnada viola la trascrita norma legal por cuanto en la misma, más allá de que se dice aplicarla, en la realidad se hace específicamente todo lo contrario…el Juez de la recurrida manifiesta… que no se pronunciará, con respecto al escrito de excepciones presentados por la defensa por cuanto el mismo no existe o no reposa en las actas procesales y es extemporáneo… Ciudadanos Magistrados la defensa del acusado JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ presentó en fecha DOS (2) DE OCTUBRE DE 2003, formal escrito para dar respuesta a la acusación presentada por el Ministerio Público, dentro del lapso procesal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en copia con acuse de recibo por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal…ya que la Audiencia preliminar había sido fijada para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2003 DE 2003…por lo que queda demostrado que la defensa presentó en tiempo hábil el escrito de excepciones en contra de la acusación del Ministerio Público, es decir dentro de los cinco días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la primera, y no en las siguientes fechas en que fue diferida la misma…Por una parte el Juez de la recurrida manifiesta que las excepciones planteadas son extemporáneas y por otra manifiesta que el escrito de excepciones no reposa en las actas que conforman el presente expediente, y omite pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la defensa en el referido escrito. Por tales, Honorables Magistrados, solicito muy respetuosamente que sea declarada Con Lugar la apelación interpuesta por el presente motivo, y se ordene la realización de una nueva audiencia preliminar, con un juez diferente…y se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la defensa y las excepciones planteadas en contra de los señalamientos efectuados por la Fiscalía del Ministerio Público…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…por cuanto en la misma se incurrió por inobservancia del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en dejar al acusado JORGE JOSÉ ZEA PÉREZ, en estado de indefensión…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…por cuanto en la misma se incurrió en violación de la ley por inobservancia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…la sentencia impugnada viola la transcrita norma constitucional por cuanto a través de la misma, lejos de haber obtenido el acusado una tutela efectiva de sus derechos e intereses, más bien éstos le fueron injusta y ostensiblemente conculcados, y a la vez, consecuencialmente, se le violó la garantía constitucional relativa a la administración de una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa…De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal…por cuanto en la misma se incurrió en violación de la ley por inobservancia del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal…la sentencia impugnada viola flagrantemente la transcrita norma legal por cuanto en la misma, lejos de haberse atenido el juez sentenciador a la finalidad de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, más bien utilizó la decisión para disimular y evadir la verdad de los hechos a través de vías no jurídicas, como es la consistente en haber desvirtuado la verdad de los hechos debidamente establecidos y, hacer prevalecer sobre ellos pretensas contradicciones del todo insustanciales e irrelevantes, no atinentes a los hechos concretos y fundamentales relativo al hecho imputado en el libelo acusatorio…de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes medios de prueba…solicito respetuosamente que el presente Recurso sea admitido y declarado con lugar por los motivos antes mencionados…”

En fecha 25 de febrero de 2005, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Extensión Barlovento, da contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en los términos siguientes:

“…con el debido respeto ocurro ante la Corte de Apelaciones que ustedes dignamente integran, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal… a los efectos de dar formal contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Eduardo Díaz Muñoz… en relación con la decisión dictada al momento de celebrarse la audiencia preliminar… considera el infrascrito que la decisión dictada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y que fue impugnada por el Abogado Defensor, no es recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma versa sobre las previsiones contempladas en el numeral 2 de la supra indicada norma…En su escrito de impugnación la parte recurrente sostiene que en autos riela a los folios 196 al 249 escritos de excepciones presentado por la Abogada Zoraida Teresa Rodríguez Pastrana… en fecha 2 de octubre de 2003, siendo que, si bien existe un escrito consignado por la supra mencionada profesional del derecho, no es menos cierto que en el mismo y en ninguno de los folios que lo integran se deja constancia de la interposición de las excepciones de inadmisibilidad de las cuales hace referencia el Abogado defensor… Considero pertinente resaltar que el Dr. Eduardo Díaz Muñoz al momento de celebrarse la audiencia preliminar expuso oralmente las excepciones de inadmisibilidad que en su criterio eran oponibles a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, situación que no fue convalidada en una decisión que a criterio de quien suscribe se ajusta a derecho, pues mal podría el Juez de la causa admitir y declarar con lugar una excepciones interpuestas en clara trasgresión a los parámetros establecidos en la norma supra transcrita…En la fuerza de los razonamientos entes expuestos quien suscribe…y cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Adjetivo penal con el debido respeto a la Corte de Apelaciones, que ustedes dignamente integran lo siguiente: PRIMERO: Se declare inadmisible el recurso interpuesto por el Dr. Eduardo Díaz Muñoz, solicitud que fundamento en el artículo 447 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en cuyo contexto se establece que no es recurrible la decisión dictada por el Juez en la Audiencia preliminar mediante la cual declara extemporánea las excepciones de inadmisibilidad opuestas por el profesional del derecho supra mencionado, en su condición de Abogado Defensor…”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA


Analizadas las actas procesales que corren insertas en la presente causa, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible o no el presente recurso de apelación interpuesto, en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


De la lectura efectuada a dicho artículo se infiere que dichas causales son de obligatorio y estricto cumplimiento, y por lo tanto deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Y así tenemos que:


De los autos se evidencia que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se produjo en fecha 17 de enero del año 2005, siendo interpuesto el respectivo Recurso de Apelación, contra la misma en fecha 24 de enero del mismo año evidenciándose que este se interpuso dentro de lapso legal establecido, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto debe admitirse dicho recurso y ASí SE DECLARA.-


Ahora bien, una vez analizada la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, este Tribunal Colegiado entra a conocer el mismo, y en tal sentido se observa:

En nuestro sistema procesal penal actual, la Fase Intermedia consiste en un conjunto de actos procesales que median desde la resolución que declara terminada la Fase de Investigación, hasta la resolución que decide la apertura o no al Juicio Oral. Por tanto, el acto procesal más importante en la fase intermedia es la Audiencia Preliminar, ya que es en ella básicamente donde se realiza el debate sobre los hechos del proceso, su calificación y la viabilidad o no de la acusación interpuesta, así como el debate sobre la prueba, el cual es fundamental en dicha Audiencia.

“… Es aquí donde cada parte puede señalar el carácter ilegal de la obtención de tal o cual medio probatorio, o su inconducencia, impertinencia o inutilidad, a los efectos de que el Juez o Tribunal los declare inadmisibles para el Juicio Oral. También puede la defensa en este acto denunciar la falta de sustento o de consistencia de la acusación…” (CONF. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO. La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio).

En tal sentido, es en el acto de la Audiencia Preliminar, donde las partes, tienen la posibilidad de promover los medios probatorios que serán evacuados en el debate oral y público, siempre y cuando señalen la pertinencia, necesidad y utilidad de cada uno de ellos, siendo obligación del Tribunal de Control correspondiente, emitir pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración; obligación ésta que se desprende del texto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señalan las materias sobre las cuales debe pronunciarse el Juez de Control, y uno de los puntos más importantes sobre los cuales debe pronunciarse, (a parte de la admisión o no de la acusación), es sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, explanando en el acta de la audiencia preliminar la licitud, pertinencia y utilidad de las pruebas que serán evacuadas en el juicio oral y público; las cuales serán apreciadas por el Juez de Juicio de acuerdo a los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues son las pruebas las que conllevaran a demostrar la culpabilidad o no del imputado en la perpetración de un hecho punible.

En el caso de autos, el recurrente señala, que el Juez del Tribunal A-quo, omitió pronunciamiento en cuanto a las excepciones y las pruebas promovidas en su escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, violando de esta manera el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidenciándose al folio 54 de la presente incidencia, los pronunciamientos dictados en la Audiencia Preliminar por el Tribunal A-quo, donde se señala lo que a continuación sigue:

“Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO… a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales visto que en autos no reposa el escrito de excepciones promovido por la defensa de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal declara las mismas extemporáneas…” (Subrayado Nuestro).

En virtud de lo ut supra transcrito, se evidencia, que el Juez del Tribunal A-quo, declaró extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa en el acto de la audiencia preliminar, en virtud de que no constaba en autos el escrito de oposición de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…” Señalando el recurrente, que la defensa anterior del imputado de autos, si presentó el escrito de excepciones, y que consta a los folios 196 al 212 del expediente; constatando este Tribunal de Alzada, que el escrito al cual hace referencia el recurrente, se refiere a la contestación de la acusación formulada por la vindicta pública, y que en el mismo no se señala ninguna de las excepciones a las que se refiere el artículo 28 de nuestro texto adjetivo penal, por lo tanto al exponerlas oralmente en la audiencia preliminar, lógicamente el Juez del Tribunal A-quo, debía declararlas extemporáneas; señalando este Tribunal de Alzada, que tales excepciones pueden ser opuestas en la fase del Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas a las que hace referencia el recurrente, este Órgano Jurisdiccional de Alzada, observa, que efectivamente el Tribunal A-quo, omitió pronunciamiento en cuanto a las mismas, pues la defensa anterior de los acusados de autos, al momento de formular la contestación de la acusación presentada por la vindicta pública, promueve unas pruebas, tal y como consta a los folios 36 y 37 de la presente incidencia, donde señala:

“…Ahora bien, con base al artículo 328.6.7.8 del código adjetivo Penal, esta defensa promueve las siguientes Pruebas: Testimoniales… promuevo los siguientes testigos: 1. Detective SOLANO JESÚS ORTUÑO. 2. Detective ROJANO RICARDO (Jefe de Sevios (sic)). 3. Agente URBINA PABLO, (Guardia Calabozo). 4. Sub Inspector MEDINA JOSÉ (Supervisor General de los Servios (sic) Externos). 5. El director General de la Institución Comisario WILLIAMS DIAZ CAMACHO que fue llamado por el Supervisor General para que hiciera acto de presencia… Siendo necesarias y pertinentes estas declaraciones testimoniales para demostrar en el debate de juicio oral y público como fue la detención de mis representados y cual fue la actitud del Ministerio Público. Declaración de la ciudadana LUZNEIDA ISABEL SÁNCHEZ DE ZEA…quien es testigo presencial de la detención del ciudadano ZAE PÉREZ RICARDO TADEO, a quien puede dar su testimonio de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Declaración de los siguientes ciudadanos: 1. APONTE CARRILLO CARLOS JOSÉ…2. PADILLA VARGAS ORLANDO…3. HERNÁNDEZ RODRIGUEZ RONALD ALBERTO…Testigos que presento a los fines de que declaren en relación al conocimiento de que ellos tienen de si existe o no algún vinculo de amistad entre el ciudadano ÁNGEL YANES y mi patrocinado, siendo pertinentes y necesarias sus declaraciones a los fines de demostrar en (sic) vinculo que pudiese existir entre estos…” (Subrayado Nuestro).
Observando esta Corte de Apelaciones, que la defensa del acusado JORGE JOSÉ ZAE PÉREZ, promovió una pruebas señalando su pertinencia, necesidad y utilidad, para ser evacuadas en el juicio oral y público, y así poder demostrar la inocencia de su representado, cumpliendo de esta manera con la actividad que como defensa le corresponde, como lo es tratar de desvirtuar lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público; y en esto precisamente consiste la actividad probatoria que se llevará a cabo en el Juicio Oral y Público, donde cada una de las partes tendrá la posibilidad de desvirtuar con pruebas lo que la contraparte aduce; siendo la obligación del Juez de Control pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, señalando su licitud, pertinencia, necesidad y utilidad, las cuales serán evacuadas en el contradictorio.

En el caso que hoy nos ocupa, no se evidencia pronunciamiento alguno en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa de los acusados de autos, ni en el acta de la audiencia preliminar, ni en la publicación de la decisión dictada en la audiencia preliminar que hiciere el Tribunal Primero de Control de Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, violando de esta manera lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 9º, cuando señala: “Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda…9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…” toda vez que omitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa en un escrito, que si bien es cierto no es de excepciones, en el mismo se promueven pruebas, que deben ser admitidas o no por el Tribunal A-quo, señalando su pertinencia, licitud, necesidad y utilidad, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, máxime cuando las mismas son ratificadas en el escrito cursante a los folios 39 al 50 de la presente incidencia, presentado por el hoy recurrente, donde específicamente a los folios 49 y 50 de la causa in commento, solicita al Tribunal A-quo, se pronuncie sobre la admisibilidad de los medios de prueba promovidos por la defensa del acusado JORGE JOSÉ ZAE PÉREZ, en el escrito de fecha 02 de octubre de 2003; por lo tanto es forzoso para este Tribunal de Alzada, ANULAR la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en virtud de que no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa del acusado de autos, violando de esta manera lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; nulidad ésta que se decreta en base a lo preceptuado en los artículos 190 y 191 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a todo lo mencionado anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ANULA la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en virtud de que no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa del acusado de autos, violando de esta manera lo previsto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; nulidad ésta que se decreta en base a lo preceptuado en los artículos 190 y 191ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por los acusados de autos.

Se ANULA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, Extensión Barlovento, a los fines de que sea distribuida ante un Tribunal de Control distinto al que emitió el fallo anulado.
JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ


JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO









LAGR/Imf.
CAUSA N° 3890-04