REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 05 de abril de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº 3774-04
IMPUTADO: BARROSO OSCAR ARMANDO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de los Recursos de Apelación ejercidos por los ciudadanos JORGE DAVID SAID, y FAEZ BITAR, asistido este último por el abogado RUBEN CONDE, en sus caracteres de víctimas en la presente causa, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 14 de septiembre de 2004, mediante el cual Decretó el Sobreseimiento de la Causa.-
En fecha 22 de noviembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3774-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE
A los folios 1 al 24 de la pieza II, cursa solicitud de Sobreseimiento interpuesta por los Fiscales Quinto y Vigésimo Segundo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, relativo a procedimiento iniciado con motivo de denuncia interpuesta por el ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI, contra el Ex-Síndico Procurador del Municipio Autónomo Tomás Lander, OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, por la comisión de los presuntos delitos de FRAUDE Y ABUSO DE FUNCIONES.-
En fecha 31 de julio de 2003, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, declaró el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la denuncia interpuesta por el ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI, en fecha 30 de septiembre de 1.999, contra los ciudadanos JORGE DAVID SAID, FAEZ BITAR y OSCAR BARROSO; Niega el pedimento relacionado con el pago total de las costas y Niega el pedimento realizado por el ciudadano FAEZ BITAR, relativo a la prohibición de salida del país así como prohibición de enajenar y gravar al ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI (F. 62 al 81 pieza II).-
En fecha 08 de agosto de 2003, el ciudadano FAEZ BITAR, apela de dicha decisión (f. 94 al 98 pieza II).-
En fecha 28 de enero de 2004, esta Corte de Apelaciones Anuló la antes referida decisión, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando se dé cumplimiento al artículo 323 ejusdem (f. 94 al 110 pieza III).-
En fecha 14 de septiembre de 2004, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, llevó a efecto Audiencia Especial, en la cual Declaró el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en lo que respecta a los hechos denunciados como Abuso de Funciones y Fraude (f. 7 al 13 pieza IV).-
En fecha 21 de septiembre de 2004, el ciudadano JORGE DAVID SAID, interpuso Recurso de Apelación contra dicho fallo (f. 120 al 124 pieza IV).-
En fecha 24 de noviembre de 2004, el ciudadano FAEZ BITAR, asistido por el abogado RUBEN CONDE, consignó escrito contentivo de Recurso de Apelación contra el antes referido fallo (f. 177 al 183 pieza IV).-
DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 14 de septiembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, dictó decisión en Audiencia Especial, en la cual dictaminó lo siguiente:
“…es forzoso concluir que en efecto y de conformidad con lo planteado por el Ministerio Público que el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Salvaguarda del Patrimonio Público, por el que se ha denunciado al Abg. OSAR (sic) ARMANDO BARROSO, en su anterior condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, no se realizo; y de igual manera quedo desvirtuado que el otorgamiento en arrendamiento del lote de terreno ubicado en la calle Falcón de la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Miranda; y el cuál se encuentra suficientemente descrito en el numeral 13, por el Municipio Tomás Lander, debidamente representado por el ciudadano MANUEL GARCIA NIEVES, en su carácter de Alcalde; y el ciudadano OSCAR BARROSO ESCOBAR, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, al ciudadano FAEZ BITAR, no constituye delito alguno, es decir, que dicha actuación no es típica, por lo que mal podría encuadrarse dentro del tipo penal, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 465 del Código Penal; ya que quedo demostrado que el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda tiene propiedad sobre el terreno dado en arrendamiento al Señor FAEZ BITAR… En cuanto al segundo punto planteado por el Ministerio Público en cuanto a que el tribunal se pronuncie sobre la falsedad o mala fe de la denuncia interpuesta por el ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole el pago total de las costas, con arreglo al artículo 270 ejusdem.; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declararlo sin lugar en virtud de que no esta evidenciada la mala fe de parte de la actuación del ciudadano BASILIO ZIGRAS ZISSI al interponer su denuncia… se puede entender claramente que lo que existe es una indeterminación en las dimensiones de su terreno y que su determinación es un asunto que no reviste carácter penal…
DISPOSITIVA
…ESTE Tribunal Segundo de Control… DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPONER AL DENUNCIANTE DEL PAGO DE LAS COSTAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 270 ejusdem…”
DEL RECURSO DE APELACION
En fechas 21 de septiembre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, los ciudadanos JORGE DAVID SAID Y FAEZ BITAR, asistido este último por el abogado RUBEN CONDE, en sus caracteres de víctimas en la presente causa, presentaron escritos contentivos del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegaron:
JORGE DAVID SAID
“…presentando en este Acto en un Estado de Indefensión contra los Actos Emanados por ese Tribunal. Ya que en Audiencia Especial de Sobreseimiento de fecha 14 de septiembre del año en curso. No se me advirtió que tenía la necesidad de la presencia de un Abogado que me asistiera por mi carácter de presunta Víctima… la ciudadana Secretaria del Tribunal Escribió los Hechos no como yo los narre, los cambió totalmente a conveniencia para Imputarme… APELO contra dicha Audiencia Especial de Sobreseimiento por ser contraria a la Ley por no haberme nombrado un Defensor aunque fuere uno público…”
FAEZ BITAR:
“…estando en la oportunidad legal, según lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer Recurso Ordinario de Apelación, contra decisión Judicial emanada de su despacho en fecha 29-09-2004 y del cual fui notificado en fecha 12-11-2004, en relación al decreto de SOBRESEIMIENTO… lo hacemos de la siguiente manera:
…La invocación y fundamento de la presente Denuncia del recurso, consiste en la Decisión Judicial Dispositiva en el numeral segundo que emitió el Tribunal recurrido, lo cual ocasiona un gravamen irreparable, no solamente en el ámbito pecuniario y económico, sino más aún, en el ámbito moral, al ver tal carácter de IMPUNIDAD, de haber Denunciados (sic) hechos falsos y hacerlos ver como que revestían carácter penal, no siendo así y SIMULANDO HECHOS PUNIBLES, que nunca lo fueron, indudablemente en la objetividad, es contradictoria de Dispositiva cuando se da con lugar, la solicitud de Sobreseimiento, por no revestir carácter penal entra (sic) otras causas los hechos denunciados y por otra parte la no responsabilidad del temerario Denunciante… solicitamos la admisibilidad del presente Recurso en la presente causa, de manera de poder dar con lugar el mismo, decretando la NULIDAD ABSOLUTA (ARTÍCULOS 190 Y 191 EJUSDEM), del pronunciamiento segundo de la dispositiva judicial recurrida por violentar derechos fundamentales de la Víctima, reservándose usted, cualquier otro pronunciamiento a favor de la misma, de Oficio a que tenga lugar…”
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Lo primero que debemos dilucidar es lo concerniente a la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En lo atinente a la cualidad, resulta obvio que el carácter de víctimas los ostentan los hoy recurrentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 118 ejusdem.-
En lo atinente a la extemporaneidad o no de los Recursos en cuestión, cabe destacarse que el fallo en cuestión es de fecha 14 de septiembre de 2004, siendo apelada en fecha 24 de noviembre del mismo año por el ciudadano FAEZ BITAR, resultando la misma extemporánea por haber transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el referido ciudadano se encontraba presente en la Audiencia Especial realizada por el Tribunal A-quo el día 14-09-04, tal como se desprende del Acta respectiva inserta en autos (f. 7 al 13 pieza IV), siendo inclusive dicha Acta firmada por este, por lo que consecuencialmente el precitado ciudadano quedó notificado de la decisión dictada por el Tribunal de la causa; razón por la cual tal recurso debe ser Declarado Inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “b” Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
En lo que respecta al Recurso interpuesto por el ciudadano JORGE DAVID SAID, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir al quinto día después de emitido el fallo en cuestión.-
En cuanto a si es recurrible o no, lo es perfectamente de conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinal 1ero. del Texto Adjetivo Penal, debiendo en consecuencia declararse Admisible tal Recurso.-
Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Lo primero que debemos acotar es lo establecido en el artículo 435, del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 435: “Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.” (subrayado nuestro).-
Ahora bien, debemos destacar que dicho Recurso hoy en estudio, no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Ley Adjetiva Penal, ya que de conformidad con el artículo 435 del precitado Texto, se requerirá “…con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”, cuestión que aquí no se verifica, dado que el recurrente se limita a señalar situaciones presuntamente ocurridas en el transcurso de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, mas las mismas no constan en los autos; siendo que el mismo señala que la secretaria del Tribunal A-quo no escribió los hechos de la manera como éste los narró sino que cambió totalmente los mismos, lo cual no puede verificarse dado que al finalizar la Audiencia, el precitado ciudadano suscribió el Acta respectiva manifestando así su conformidad con la misma. En cuanto al hecho que no se le designó un Defensor público, esta es una designación que se hace conforme a la ley cuando el ciudadano presenta cualidad de imputado (artículo. 137 del Código Orgánico Procesal Penal), siendo el ciudadano JORGE DAVID SAID, víctima en la presente causa.-
Razón por la cual, este Juzgado de Alzada declara SIN LUGAR la presente Apelación instada por el Ciudadano JORGE DAVID SAID, en su carácter de víctima en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FAEZ BITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano JORGE DAVID SAID, y en consecuencia CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de fecha 14 de septiembre de 2004, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3774-04