REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 de marzo de 2005
194 y 146
CAUSA Nº 3885-05
JUEZ INHIBIDO: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS (Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques.)
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el doctor JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido se observa:
En fecha 10 de Marzo de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3885-05 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.
En fecha 14 de marzo de 2005, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el Profesional del Derecho JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa instruida contra los ciudadanos ELEUTERIO ELPIDIO RADA, ELPIDIO RAFAEL RADA CASTRO Y JESUS CACHEIRO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN OFICINA PUBLICA, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“ … Ahora bien, la ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, plantea su inhibición en razón del ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 26 de noviembre de 2002, suscribió en su condición de Juez Suplente de este Corte de Apelaciones, Decisión dictada en dicha causa.-
Es el caso que en la misma fecha antes referida (26 de noviembre de 2002) al igual que la Juez Inhibida, suscribí con el carácter de Juez Presidente, decisión dictada por esta Alzada, en relación a la causa ya precitada.
En este sentido, puede colegirse que al existir fundamentalmente idéntico motivo a lo aducido por la Juez Segunda de Control para plantear su Inhibición, por haber suscrito la misma decisión a la cual hace referencia, considero que mi imparcialidad reencuentra afectada; y siendo que la Inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa; por encontrarse incurso dentro de lo establecido como causal de recusación, cumplo con el deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
El Juez inhibido, manifiesta que en fecha 26 de noviembre de 2002, al igual que la Juez Inhibida Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, suscribió con el carácter de Juez Presidente, decisión dictada por esta Alzada, en relación a la causa seguida a los ciudadanos ELEUTERIO ELPIDIO RADA, ELPIDIO RAFAEL RADA CASTRO Y JESUS CACHEIRO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN OFICINA PUBLICA, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, ya precitada, por lo que considera que su imparcialidad se encuentra afectada; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, cabe destacar:
El ordenamiento jurídico adjetivo vigente, no define lo que debe entenderse por “inhibición”, por los que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio ARÍSTIDES RENGER ROMBERG, define esta figura jurídica como:
“El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.
De tal definición se desprende, que la inhibición, tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo… Y en este sentido, FRANCESCO CARNELUTTI, aclara que en esta especial figura, “ es necesaria una conexión de grado relevante a fin de la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida…”
De ahí, que la inhibición, como impedimento para la competencia subjetiva del Juez, debe estar directamente vinculada con la materia de fondo del proceso.
Y es así que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 164, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, ha puntualizado:
“… Considera esta Sala que las jueces de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones no estuvieron incursas en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber emitido opinión sobre el fondo de la causa sometida a su consideración, o sea , sobre la materia principal del proceso…”
Ahora bien, en el presente caso, el Juez inhibido manifiesta que en fecha 26 de noviembre de 2002, al igual que la Juez Inhibida Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, suscribió con el carácter de Juez Presidente, decisión dictada por esta Alzada, en relación a la causa seguida a los ciudadanos ELEUTERIO ELPIDIO RADA, ELPIDIO RAFAEL RADA CASTRO Y JESUS CACHEIRO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN OFICINA PUBLICA, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, ya precitada.
De lo que se evidencia, que el juez inhibido al presentar su inhibición lo hace en la incidencia contentiva de la Inhibición planteada por la profesional del Derecho ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, juez que le correspondió conocer la causa principal seguida a los ciudadanos ELEUTERIO ELPIDIO RADA, ELPIDIO RAFAEL RADA CASTRO Y JESUS CACHEIRO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN OFICINA PUBLICA, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO.
En la incidencia referida no se toca el fondo del asunto, objeto de la causa principal, por lo que se ajusta perfectamente la jurisprudencia invocada y referida al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se extiende al numeral 8 de la misma norma del texto adjetivo penal.
Si bien es cierto que el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en que basa su inhibición el Juez JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, se considera como una causal genérica que admite variedad de circunstancias, para que el funcionario que se inhiba se desprenda del conocimiento de un determinado proceso, es necesario obviamente, que tales motivos influyan directamente sobre motivos el fondo del asunto, objeto de la controversia o de las partes involucradas en la misma, y no de una simple incidencia en que se juzga la actividad personal del Juez de la causa, que es un tercero en la relación jurídico procesal, como ocurre en el presente caso.
Por tanto, estima quien aquí decide, que debe declararse SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, al no darse el supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por Juez JOSE GERMÀN QUIJADA CAMPOS, miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Miranda, y sede, en la causa signada bajo el Nro. 3885-05, instruida contra los ciudadanos ELEUTERIO ELPIDIO RADA, ELPIDIO RAFAEL RADA CASTRO Y JESUS CACHEIRO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y DESTRUCCION DE DOCUMENTO EN OFICINA PUBLICA, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR la inhibición planteada.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3885-05
JMV/MTF/vm