REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente: PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes en virtud de la manifestación de la ciudadana YINE CAROLINA CASTRO MORENO en el sentido que ha cesado la violencia por parte del ciudadano GIOVANI JOSE VARGAS TABARES, hacia ella así como lo expuesto por el Dr Eddi Rosales Sannazaro Fiscal Primero del Ministerio Público y la Defensora Pública Dra NANCY RODRIGUEZ se remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ya que queda evidenciado que no existió violencia alguna de parte del ciudadano GIOVANI JOSE VARGAS TABARES, nacionalidad venezolana, natural Los Teques, donde nació en fecha 21-05-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio: obrero, electricista de estado civil soltero, hijo Yubahilda Tabares (v) y Héctor Vargas (v), residenciado: carretera vieja Los Teques, barrio La Esperanza, casa N° 04, teléfono del trabajo 0212-5162971. Titular de la cédula de identidad Nro. 13.232.109. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al cese de la presentaciones de su defendido, en consecuencia se decreta el cese de las presentaciones por ante la sede de este Tribunal del ciudadano GIOVANI JOSE VARGAS TABARES, nacionalidad venezolana, natural Los Teques, donde nació en fecha 21-05-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio: obrero, electricista de estado civil soltero, hijo Yubahilda Tabares (v) y Héctor Vargas (v), residenciado: carretera vieja Los Teques, barrio La Esperanza, casa N° 04, teléfono del trabajo 0212-5162971. Titular de la cédula de identidad Nro. 13.232.109, en virtud de que ha cumplido a cabalidad con las mismas se ordena colocar la respectiva nota en el libro que al efecto lleva este Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem. Se concluyó el acto siendo las 12:00 p.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

IRIS MORANTE HERNANDEZ

EL Ministerio Público,

El ciudadano Agresor,
La ciudadana agredida


LA DEFENSA



EL SECRETARIO