REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2005
195° y 146°
ACTUACION 1C-8842-02
JUEZA: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
FISCAL: DRA. INGRID LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CAROLINA ANGULO, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, Electro Auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta, Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en El Tambor, Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695.
VICTIMA: LEON DE HERNANDEZ CARMEN NICOLAZA, representada por el ABG. JOSE HUMBERTO VILLARREAL VALENCIA.
SECRETARIO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
En fecha 08 de Abril de dos mil cinco (2005) este Tribunal llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el representante del Ministerio Público enunció los siguientes hechos:
“Yo, INGRID LÓPEZ BOSCÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.742.474, Venezolana, de profesión abogado, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratifico en todo y cada uno de los puntos contenidos en el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal en fecha 28-05-2002 en el cual entre otras cosas señalé la identificación plena del imputado ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, Electro Auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta, Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en El Tambor, Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
El día 12-10-2001 aproximadamente a las 7 de la noche frente al Hospital Victorino Santaella se encontraba la ciudadana CARMEN NICOLASA LEON DE HERNANDEZ en la acera para cruzar la calle para dirigirse al referido centro hospitalario cuando por versiones de los testigos un vehículo marca LADA, placas XST-661, que aparece a nombre de GUILLERMO ENRIQUE ESTEVA MENDOZA, quien manifestó que se lo vendió a su nieto el hoy imputado, el cual se monto en la acera a alta velocidad, impactando en la humanidad de la referida ciudadana quedando tendida en el pavimento procediendo de inmediato el conductor del carro color rojo, antes mencionado a darse la fuga, sin importarle las condiciones de salud en que quedo la victima CARMEN NICOLASA LEON DE HERNANDEZ, que fue recogida casi sin vida por los ciudadanos que transitaban por el lugar que de inmediato la trasladaron a recibir asistencia médica, siendo identificado posteriormente el conductor del vehículo como ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, Electro Auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta, Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en El Tambor, Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, el cual fue citado y se impuso de las actas del expediente en fecha 23-10-01 y quien fue el conductor que atropella y causa las lesiones graves que le detectaron en Medicatura Forense a la referida agraviada.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN LA IMPUTACIÓN
1.- Denuncia de fecha 19-01-01, ante la Dirección de Transito Terrestre Unidad N° 12 del ciudadano Antonio José Álvarez Hernández, titular de loa Cédula de Identidad N° 12.880.207, el cual manifiesta que por el N° de placas del vehículo que atropello a la victima identifico al propietario de nombre GUILLERMO ENRIQUE ESTEVA MENDOZA y causante de las lesiones, era nieto del propietario del vehículo. 2.-declaración de fecha 19-10-01, ante la Dirección de Transito Terrestre Unidad N° 12 de la ciudadana RAFAELA DOLORES ROJAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 623.888, la cual fue testigo presencial de los hechos y ratificado ante la Fiscalia el día 15-02-02. 3.- declaración de fecha 13-11-01, hecha ante la Fiscalia 3ra del Ministerio Público, del ciudadano SALVADOR AGUILAR TOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.284.555, quien fue testigo presencial de los hechos. 4.- declaración de fecha 12-02-02, ante la Fiscalía 3ra del ciudadano FREDDY MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.124.318, el cual presto auxilio a la victima trasladándola al Hospital Victorino Santaella. 5.- examen médico legal, practicado por el Forense RICARDO LOPEZ, adscrito a Medicatura Forense, delegación Los Teques, en fecha 15-10-01, donde se detecto lesiones graves a la victima. 6.- examen medico legal practicado por el forense Pedro Fossi, adscrito a Medicatura Forense, delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 23-01-02, donde determino lesiones graves a la victima. 7.- solicitud de entrega de vehículo involucrado en los hechos realizada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ESTEVA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 314.298, de fecha 23-11-01, y entrega de vehículo de fecha 25-10-01. 8.- experticia de vehículo de fecha 23-10-0, realizada por el funcionario JOSE GREGORIO PAREDES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Los Teques, al vehículo camioneta Ranchera, marca Lada, color rojo, placas XST-661. 9.- acta policial de fecha 15-10-01, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional DIAZ ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.763, adscrito a la Dirección de Vigilancia Unidad Estadal N° 12, donde especifica que el proceso se inicia por arrollamiento de peatón y que el vehículo involucrado Lada, color rojo, placas XCT-661, que obtuvo por versiones de testigos, se especifica el croquis donde se levantó el accidente.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos antes narrados se encuentran tipificados como LESIONES CULPOSAS GRAVES, EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos antes narrados, los cuales fueron causados por la imprudencia del ciudadano a conducir a alta velocidad en un sector de alto tránsito peatonal y en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEON HERNANDEZ.
MEDIOS DE PRUEBA E INDICACIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Declaración testimonial de los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVAREZ HERNANDEZ, ARMANDO DIAZ PÉREZ, RAFAELA DOLORES ROJAS MARTINEZ, SALVADOR JOSE AGUILAR Y FREDDY MARTINEZ, todos ofrecidos oralmente por la Fiscalía. Declaración de los expertos PEDRO OMAR FOSSI y RICARDO LOPEZ médicos forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; declaración del experto José Gregorio Paredes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y declaración del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ESTEVA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 314.298, propietario del vehículo marca LADA, placas XST-661, indicando en cada uno su pertinencia y necesidad.
PETITORIO FISCAL
Por los motivos y fundamentos legales expuestos, solcito que la presente acusación sea admitida y se ordene la apertura a juicio oral y público al ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, Electro Auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta, Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en El Tambor, Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS. Así mismo se acuerde medida cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA Y DE SU DEFENSOR
Se le da el derecho de palabra a la victima ciudadana CARMEN NICOLASA LEON HERNÁNDEZ, titular de la Titular de la cédula de identidad N° 605.950, residenciada en Quebrada de La Virgen casa N° 19, Los Teques, Estado Miranda, quien manifiesta “que no sabe nada ya que tiene tantos problemas y tengo mi cabeza muy mal todo eso cambio mi vida por completo, es todo”. En este estado se deja constancia que es extemporáneo el escrito presentado en fecha 23-08-02, ante este Tribunal por el abogado JOSE HUMBERTO VILLARROEL VALENCIA y ALEJANDRO JOSE MATOS, quienes alegan actuar en condición de apoderados judiciales de la victima CARMEN NICOLASA LEON DE HERNANDEZ, mediante el cual se adhieren a la acusación fiscal en virtud de que habían trascurrido para fecha el lapso señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. La victima fue notificada de la acusación presentada por el ciudadano fiscal del Ministerio Público en fecha 26-06-02 y es en fecha 23-08-02 cuando se adhieren a la acusación. En consecuencia el DR. JOSE HUMBERTO VILLARREAL VALENCIA, solo se encuentra presente en carácter de abogado asistente de la victima antes citada. Así se decide. Seguidamente el abogado asistente de la victima antes citada expone: “solicito a este Tribunal que se aplique el procedimiento para llevar al juicio oral al imputado con los elementos probatorios que cursan en el expediente para demostrar la culpabilidad y la actitud que a asumido al momento en que ocurrieron los hechos, ya que ha mostrado una conducta en el cual ha empleado táctica dilatorias para evadir la acción de la justicia y es por eso que solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta al mismo, es todo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza, procedió a imponer a las partes de las alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el artículo 37, 40, 41 42 se le explico sobre la admisión de los hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose libre de apremio, coacción y en conocimiento y con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, de conformidad con el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal interroga al imputado ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-08-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, si desea declarar o acogerse al precepto constitucional, a quien se le solicita y procede a suministrar sus datos personales, quien manifestó ser: ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-08-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, manifestando su voluntad de SI QUERER declarar y expone: “pido perdón a la señora aquí presente y al Tribunal, por los hechos narrados por la fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, es todo”. De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Ministerio Público y a la defensa, a los fines de que si desean interrogar al imputado, quienes manifestaron no querer realizar pregunta alguna al imputado GELMARC RAFAEL ESTEVA BARRAGAS antes identificado. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa DRA. CAROLINA ANGULO, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quién expuso: “en primer lugar consigno la constancia médica emanada del DR. HONNEY BEE ARZA quien indica que el ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-08-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, para esa fecha se encontraba en visita médica, justificando la ausencia de su defendido en la audiencia preliminar del día 21-03-05, la defensa le ha explicado al imputado las diferentes fórmulas alternativa del proceso y en especial la admisión de los hechos expresando su defendido el deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y que considere el Tribunal los atenuantes a su defendido, que se mantenga la libertad a su defendido ya que ha cumplido con las medidas de presentación impuestas y él ha asistido las veces que a sido solicitado por el Tribunal, es todo”.
DISPOSITIVA
Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: SE ADMITE de conformidad en lo previsto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda en contra del ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 numeral 2° del Código Penal derogado y vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en la acusación presentada por la antes citada Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda antes señalados por no ser ilegales ni ilícitos y por ser necesario y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que la defensa del ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisnero, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, no opuso excepciones a la acusación fiscal, ni promovió prueba alguna, limitando su intervención a alegar que su defendido admitirá los hechos objeto del proceso.
CUARTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda en contra del ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisnero, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al acusado ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, a los fines de que manifieste ante este Tribunal, si admitirá los hechos objeto del proceso en tal sentido el Acusado manifiesta su deseo DE ADMITIR LOS HECHOS por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 422 numeral 2° ejusdem, perpetrado en agravio de la ciudadana: CARMEN NICOLASA LEON DE HERNANDEZ y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
QUINTO: En virtud de que el acusado ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, admitió los hechos objeto del proceso, por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 422 numeral 2° ejusdem, perpetrado en perjuicio de la ciudadana: CARMEN NICOLASA LEON DE HERNANDEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 417 del Código Penal, el delito de LESIONES CULPOSA GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, merece una pena de prisión de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, siendo el término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Acogiendo quien aquí decide el limite inferior de dicha pena, ello al aplicar las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Penal, le correspondería cumplir una pena de DOS (02) años de prisión, pero, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dicha pena, una vez tomada en cuenta todas las circunstancias en que se cometió el hecho punible, en atención al bien jurídico afectado y al daño social ocasionado, se le rebajará la pena a la mitad, es decir, UN (01) AÑO. Siendo en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
SEXTO: Se condena al ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisnero, Edf. San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edf. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES CULPOSA GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y tipificado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el artículo 422 numeral 2° ejusdem y perpetrado en agravio de la ciudadana: CARMEN NICOLASA LEON DE HERNANDEZ.
SEPTIMO: Se condena al ciudadano ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, de 25 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 13.887.699, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: mecánico automotriz en el sector Cabotaje Av. Bertorrelli Cisneros, Edificio San Gabriel, electro auto Guainia, Nacido el 06-089-79 en Baruta Estado Miranda, es hijo de los ciudadanos: Celina de Esteva (v) y William Rafael Esteva (v); está residenciado en el Tambor Urb. Quenda, Edificio. Los Pinos, piso 3, apto. 3-A Los Teques, Estado Miranda, 0212-3230145 y 0414-1362695, a cumplir las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal derogado y vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos estas son: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena.
OCTAVO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 254 ejusdem.
NOVENO: El acusado ESTEVA BARRAGAS GELMARC RAFAEL, continuará en libertad y cesan en este acto toda medida cautelar impuesta al antes citado, instándolo a presentarse vencido el lapso legal de 10 días contados a partir de la presente fecha ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, que le corresponda conocer de la presente causa.
DECIMO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem.-
LA JUEZA
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR PEREZ ARIAS
Causa N° 1C-8842-02
IMH/HPA/jpc.-