REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NOMBRE: ALFREDO JOSE PANTOJA LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.293.907, EDAD: 29 AÑOS; PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE en Corporaciones VIP, en el Centro Andres Bello Piso 2, oficina 23, Caracas. DOMICILIO: Residencias Las Churuatas, piso 2, apto. Apto. 2-4, torre 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, TELEFONO. 0414-273.86.71 ESTADO CIVIL: Concubino, FECHA DE NACIMIENTO: 26-05-75. PADRES: Yumira Landaeta (v) y Alfredo Pantoja (v).
SEGUNDO: se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de dos hecho punibles que merecen pena privativa de Libertad como lo son, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2, por la magnitud del daño causado a su concubina y su menor hija, la cual se encuentra en proceso médico de evolución, penas estas establecidas para el primer delito de de seis (06) meses a diez y ocho (18) meses de prisión y el segundo delito de un (1) mes a seis (6) meses de prisión, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALFREDO JOSE PANTOJA LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.293.907, EDAD: 29 AÑOS; PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE en Corporaciones VIP, en el Centro Andres Bello Piso 2, oficina 23, Caracas. DOMICILIO: Residencias Las Churuatas, piso 2, apto. Apto. 2-4, torre 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, TELEFONO. 0414-273.86.71 ESTADO CIVIL: Concubino, FECHA DE NACIMIENTO: 26-05-75. PADRES: Yumira Landaeta (v) y Alfredo Pantoja (v), ha sido autor en la comisión del hecho punible que nos ocupa, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3° del artículo 218 del Código Penal, estos son: Acta Policial inserta al folio tres (3) y su vto. Actas de Entrevistas a la ciudadana Romero Carrasco Radha Lorena, inserta al folio (4), y al ciudadano Tanchina Aldana Salvatore, inserta al folio cinco (5) de la presente causa, no obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud de la fiscal del Ministerio Publico, le aplica la siguientes Medidas Cautelares la del ordinal 2 La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre Alfredo Pantoja, el que informará cada 15 días a este tribunal por un periodo de un año el comportamiento de su hijo, debiendo presentar el padre, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, así mismo algún documento donde pruebe ser el padre del imputado en autos; la establecida en el numeral 3º que consiste en la presentación del imputado ALFREDO JOSE PANTOJA LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.293.907, EDAD: 29 AÑOS; PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE en Corporaciones VIP, en el Centro Andres Bello Piso 2, oficina 23, Caracas. DOMICILIO: Residencias Las Churuatas, piso 2, apto. Apto. 2-4, torre 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, TELEFONO. 0414-273.86.71 ESTADO CIVIL: Concubino, FECHA DE NACIMIENTO: 26-05-75. PADRES: Yumira Landaeta (v) y Alfredo Pantoja (v), ante la sede del Tribunal los días miércoles cada quince (15) días por un (1) año y la establecida en el numeral 7º que consiste en el abandono inmediato del domicilio ubicado Residencias Las Churuatas, piso 2, apto. Apto. 2-4, torre 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, por tratarse de agresiones a su concubina Romero Carrasco Radha y a su menor hija Virginia Pantoja.
CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa del imputado, en cuanto a la libertad plena de su defendido.
QUINTO: El imputado ALFREDO JOSE PANTOJA LANDAETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-12.293.907, EDAD: 29 AÑOS; PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE en Corporaciones VIP, en el Centro Andres Bello Piso 2, oficina 23, Caracas. DOMICILIO: Residencias Las Churuatas, piso 2, apto. Apto. 2-4, torre 1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, TELEFONO. 0414-273.86.71 ESTADO CIVIL: Concubino, FECHA DE NACIMIENTO: 26-05-75. PADRES: Yumira Landaeta (v) y Alfredo Pantoja (v), plenamente identificado en actas, quedará recluido en la Policía del Municipio Los Salías por ocho (8) días, en caso de no cumplir con la medida cautelar impuesta será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.
SEXTO: Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG ANA CAPOTE CALERO
Causa Nro. 1C-46058-05
IMH/ACCjpc.-