REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por los DRES SARA DAGUI, EDYT ZAPATA y EDUARDO CASTRO, Defensores Privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.696, 98.695 y 97.672 de los imputados VENANCIO SIERRALTA SALAS, HUGO VENANCIO SIERRALTA CARRILLO, VENANCIO JOSÉ SIERRALTA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.860.185, 11.690.321 y 13.284.453, respectivamente. SEGUNDO: Se extienden las presentaciones ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cada sesenta (60) días. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre los imputados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
IMH/HPA/jpc.-
Causa N° 1C-32091-04