REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2005
195° y 146°

ACTUACION 1C-5055/00


JUEZA: DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.

SECRETARIO: ABG HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.

FISCAL: DRA BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: ABG CASTRO ARRIETA DAVID E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.060, de los ciudadanos ANNA GABRIELA SANTILLI, titular de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, titular de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO RIVAS ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6552, de los ciudadanos VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 13.823.363 y ADAMES FELIX IBAN, titular de la cedula de identidad N° 3.122.421

VICTIMA: JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, titular de la cedula de identidad N° 13.233.007.

IMPUTADOS: CUEVAS GUARDELAS ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 13.823.363, ADAMES FELIX IBAN, titular de la cedula de identidad N° 3.122.421, VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.964.710, ANNA GABRIELA SANTILLI, titular de la cédula de identidad N° 4.846.493, GABRIELLE SANTILLI COLAICOMO, titular de la cédula de identidad N° 8.678.493, ROBERTO CAROFANO, pasaporte N° 797818 y FLORINDA GAROFANO, pasaporte N° 8.016.511.

Visto es escrito suscrito por la DRA BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“Por un lado se inicia el proceso en virtud de una primera denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, en contra de los ciudadanos ANNA GRABIELA SANTILLI, ROBERTO CAROFANO y FLORINDA GAROFANO, propietarios del inmueble objeto de la denuncia, quien expresa que: “denuncio una serie de vicios e irregularidades violando y menoscabando los derechos de los inquilinos…” como es el caso del inmueble ocupado por mi persona, vendido a otra persona distinta del ocupante, por medio de un contrato afectado de nulidad absoluta, por violar normas de orden público… razón por la cual pido el asesoramiento, protección y amparo de los organismos competentes, hasta que se aclare todas las situaciones y normas jurídicas infringidas, siempre bajo el marco de la Ley…”. Igualmente consigna copia simple de Avalúos para la Regulación suscritos por el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Por otro lado, existe una segunda denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 09-04-1996, donde expone: “en el año 1980 adquirí diez acciones de la sociedad Mercantil “Dep de Venezuela” las cuales fueron compradas al propietario de la empresa señor VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, para ese momento se elaboró un documento de compra – venta privado, firmados por ambos, cuyo original reposa en El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda… Posteriormente adquirí trescientas acciones de la misma empresa, las cuales se las compre al mismo señor, elaborándose para ese entonces un documento privado, cuya copia reposa en el mismo Juzgado inserto en el expediente número 93/776; una vez adquiridas estas acciones pasé a ser socio de la empresa Dep de Venezuela de carácter mayoritario. En el año 1993 específicamente en el mes de abril el señor VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA niega haberme vendido las acciones de la empresa, es allí cuando introduzco una demanda en el mencionado Juzgado por cuanto a que las diez primera acciones no cumplió con lo convenido y con las treinta acciones por mera declaratoria de certeza. El día 27 de junio de 1995 el prenombrado juzgado declara en certeza que yo JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, soy propietario de las trescientas acciones de la Sociedad Mercantil Dep de Venezuela, y el 16-01-1996 se le conceden cuatro días por instrucciones del Tribunal de la causa a los representantes de la empresa… para que me hagan entrega formal de mis acciones… se presenta el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ en representación de los ciudadanos: FELIX IBAN ADAMES y ORLANDO CUEVAS GUARDELA, quienes a su vez son apoderados de VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, presentando un documento privado en el Tribunal de la causa donde estos señores vendían mis acciones a los ciudadanos JESUS MARÍA YEPEZ y ANDRES ADAMES PIÑERO… quiero dejar constancia que el documento privado por el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ está elaborado a mano y presumo que sea por letra del mismo abogado quien posee una camioneta… modelo Wagoneer… que según documentos que él presentó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil… la adquirió en una venta que le hicieron los ciudadanos FELIX IBAN ADAMES y ORLANDO CUEVAS GUARDELA…y este vehículo es patrimonio de la empresa…”. En esa misma fecha se dicta auto de proceder conforme al entonces Código de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo razonamientos anteriormente expuestos es por lo que solicito, muy respetuosamente, como parte actora de buena fe en el proceso, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida la primera en contra de los ciudadanos ANNA GRABIELA SANTILLI, ROBERTO CAROFANO y FLORINDA GAROFANO, y donde resultare víctima el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, y la segunda seguida en contra de FELIX IBAN ADAMES y ORLANDO CUEVAS GUARDELA y VIRGILIO DOS SANTOS CORREIA, y donde resultare víctima el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, tomando como fundamento para ello el artículo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° ejusdem.”.-

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, antes de decidir previamente hace las siguientes observaciones:

Es improcedente haber acumulado las dos denuncias interpuestas por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA AGOSTINHO, titular de la cedula de identidad N° 13.233.007, ya que a pesar de ser la misma víctima, son contra personas diferentes y por hechos distintos, lo procedente era haber iniciado la investigación de cada una de las citadas denuncias por separado y si los resultados conducían a solicitar el Sobreseimiento, haberlo hecho en forma individual. No entiende este sentenciador que basamento legal tuvo la Fiscalía para proceder a dicha acumulación.

Establece el artículo 73 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo siguiente: Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En el caso que nos ocupa son diversos los imputados, pero igualmente se trata de diferentes delitos presuntamente cometidos en fechas diferentes.-

La primera denuncia es de fecha 18-10-2000 y la segunda el 09-04-1986, de allí que por lo antes expuesto lo procedente es no aceptar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la DRA BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedido de Sobreseimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA procedente no aceptar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la DRA BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique el pedido de Sobreseimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABG HECTOR PEREZ ARIAS
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ACT. Nro. 1C-5055-00
IMH/HPA/jpc.-