REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques 05 de Abril de 2005
195° y 146°

ACTUACION 1CS-2788/04

JUEZA: DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.

SECRETARIO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrito al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.

SOLICITANTES DE ACCIÓN DE AMPARO

DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISLIDA VÁSQUEZ y ABG. WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente.

FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223


Vista la solicitud de amparo interpuesta por las profesionales del derecho Abg. CRISLIDA VÁSQUEZ y WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente, en su carácter de abogadas defensoras del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, mediante la cual solicitan y exponen: “…Ahora bien en vista de lo establecido en los artículos 19, 22, 23, 27, 31 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 51 ejusdem en concordancia con el artículo 2, 7, 13, 18, 38, 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales y el último aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales…”; Es que acudimos ante su competente autoridad toda vez que el derecho a la seguridad personal de nuestro defendido tanto su vida como su salud se encuentran en alto riesgo…”

Consta en el folio 4 informe médico suscrito por la DRA. TATIANA MACERO, médico cirujano adscrito al Hospital Victorino Santaella de Los Teques, donde consta el estado de salud del ciudadano FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, para el día 27-12-2004.

Consta en el folio 5 escrito presentado por las Abg. CRISLIDA VÁSQUEZ y WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente, en su carácter de abogadas defensoras del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en donde solicitan y exponen: “…En vista de las notificaciones que cursan en actas para la celebración de la Audiencia Especial solicitada por esta representación de la defensa para el día 17-01-2005, nos damos por notificadas, pedimos se notifique por cualquier medio idóneo a la representación del Ministerio Público, la cual no ha comparecido a las 2 fechas anteriores para la cual se había fijado la audiencia por el estado de salud de nuestro patrocinado…”

Consta en el folio 8 informe de colonoscopia practicado al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, suscrito por el DR. EFRAIN GODOY, Gastroenterólogo, de fecha 09-11-2004, en donde diagnostica que el antes citado ciudadano tiene Fístula directa Tetro Esfinteraria (complicada).

Consta en el folio 9 informe médico practicado al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, suscrito por el DR. JESUS GARCÍA, Jefe del Servicio Médico del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 16-09-2004, en donde diagnostica que el antes citado ciudadano tiene Fístula Perianal Recidivante e Hipertensión Arterial Crónica compensada y sugiere que debe ser evaluado por Servicio de Cirugía para tratamiento definitivo (quirúrgico).

En fecha 12 de Enero de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a cargo del DR. CHARBEL RAFFOUL, dicta auto mediante el cual decide: “En virtud de que la presente solicitud de amparo, interpuesta por las profesionales del derecho Abg. CRISLIDA VÁSQUEZ y WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente, abogadas defensoras del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, guarda relación con la causa signada con el N° 2M-830/04, la cual cursa ante el Tribunal Segundo de Juicio del este Circuito Judicial Penal y Sede, en consecuencia se acuerda remitir la presente solicitud al antes mencionado Tribunal, a los fines legales consiguientes”

En fecha 19-01-2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques dicta decisión mediante la cual decide: “…Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda devolver las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las garantías Constitucionales de los accionistas…”

En fecha 28-02-2005, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a cargo del DR. CHARBEL RAFFOUL, dicta auto mediante el cual decide: “Vista la solicitud de amparo interpuesta en fecha 27-12-2004, por las profesionales del derecho Abg. CRISLIDA VÁSQUEZ y WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente, abogadas defensoras del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, este Tribunal observa que la solicitud es oscura y no llena los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se acuerda notificar a las abogadas solicitantes, para que corrijan el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibir la correspondiente notificación”

Consta al folio 22, informe suscrito por la Alguacil ROSANNA CONSTANTINO, Alguacil adscrita a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, donde informa que la boleta de notificación librada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a las solicitantes abogadas CRISLIDA VÁSQUEZ y WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente, en su carácter de abogadas defensoras del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223, “se envió vía fax a la Oficina de Alguacilazgo del Estado Aragua, el mismo fue recibido de forma directa. Se pasó hoy 01-03-2005 a las 9:00 a.m.”

Se evidencia que no consta en autos las resultas de la notificación librada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a las solicitantes abogadas CRISLIDA VÁSQUEZ y WASKARI ARAUJO, Inpreabogado Nros. 45.912 y 94.060, respectivamente, en su carácter de abogadas defensoras del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.008.223.

No obstante que no consta en autos el resultado de dicha notificación, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, no es competente para conocer de dicha solicitud, siendo el competente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que se declina el conocimiento de la presente causa en la antes citada Corte por ser la competente, todo de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-02-2000, la cual regula el procedimiento a seguir en relación a la acción de amparo, en virtud de que el presunto agraviante es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
DISPOSITIVA

Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, se declara incompetente para conocer la solicitud de amparo, siendo el competente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que se declina el conocimiento de la presente causa en la antes citada Corte, todo de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-02-2000, la cual regula el procedimiento a seguir en relación a la acción de amparo, en virtud de que el presunto agraviante es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. En consecuencia Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede. Líbrese oficio. Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ

EL SECRETARIO

HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO

IMH/HPA/jpc.-
Act. 1CS-2788-04.-