REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de abril de 2005
193° y 145°
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dr. MONICA TERESA BRITO MARIN,
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
Defensora: NANCY RODRIGUEZ
Imputado: BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Visto el escrito presentado en fecha 14/04/05 por la Abg. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de defensora BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° 16.483.249, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido contenida en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le sea sustituida por la prevista en el ordinal 3°.
En fecha 21/03/05, éste Tribunal se pronunció al respecto manteniendo las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 07/03/05, modificando la obligación de someterse al cuido y vigilancia específicamente de un hombre, siendo posible la sujeción al cuido y vigilancia de una dama.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° 16.483.249 y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la prevista en el numeral 3° del referido artículo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado BASTIDAS ROJAS JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° 16.483.249 y se NIEGA la sustitución de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la prevista en el numeral 3° del referido artículo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C44412/05
RAO/GPG/angela.-