REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de abril de 2005
194° y 145°


Causa N° 2CS2386/04

Juez: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Victima: VALIA DE MUJICA, GUZMAN VICTORIA NICOLASA y FIGUEREDO TEJADA OBDULIO RAMON.
Imputado: DIEGO RAMON BAUTE.
Defensa Pública: MARITZA MATERAN.

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNANDEZ, en contra del imputado DIEGO RAMON BAUTE, es de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.811.536, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido el día 22-05-81, de ocupación obrero y santería, hijo de Baute Modesta Genoveva (v), de Padre Desconocido residenciado en el Sector Madera 4, Calle 7, casa N° 14, cerca del Restaurante El Bigote 3, Nueva Cúa, Cúa Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 457, 175 y 418 en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano. De igual modo el Dr. JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano DIEGO RAMON BAUTE, por la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATON, sancionado y tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, del imputado DIEGO RAMON BAUTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.811.536, así como la defensa, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por la Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 12-05-2004, entre las seis (06) y ocho (08) horas de la mañana; el imputado DIEGO RAMON BAUTE, en compañía de dos sujetos, se introducen en la vivienda ubicada en San José de Los Altos, Sector La Hacienda, Avenida Gómez Abreu, Quinta San Vicente, propiedad del ciudadano FELIPE MUJICA, y cuando el ciudadano FIGUEREDO TEJADA OBDULIO RAMON, quien se desempeña como Vigilante en la mencionada vivienda, fue interceptado por los tres sujetos, quienes portando arma de fuegos y bajo amenaza de muerte le dijeron que se quedara quieto y le dieron un cachazo en la cabeza, luego se trasladan a una habitación donde funciona la conserjería y someten a la señora GUZMÁN VICTORIA NICOLASA, despojándola de dinero en efectivo, trasladándose los mismos a la entrada de la vivienda, cuando en ese momento estaba saliendo la dueña la ciudadana VALIA TORREALBA DE MUJICA, a quien someten bajo amenaza de muerte e ingresan al inmueble en cuestión, sustrayendo unos objetos del cuarto principal de la vivienda, cuando los sujetos le mencionan a la referida ciudadana que los acompañen y se montan en el vehículo marca Fiat, Modelo Marea, Color Vino Tinto, y se fueron del lugar; siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, el Comisario Hernán Rodríguez, recibe llamada de parte del Jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, Comisario José Pastor, quien indicó que el vehículo, antes mencionado había sido recuperado por la Policía Municipal Cristóbal Rojas. En opinión de la Representante del Ministerio Público se considera perpetrado por parte del imputado DIEGO RAMON BAUTE, la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los Artículo 457, 175 Y 418 en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano.

En fecha 20-03-2003, siendo las 10:25 a.m. en la escalera que se comunica con la estación del metro de la Hoyada, resultó aprehendido el ciudadano DIEGO RAMÓN BAUTE, quien se encontraba huyendo velozmente, incautándosele un teléfono celular marca Nokia, modelo 3320, color azul y gris, serial Nro. 07315325917, con su respectiva batería serial 067032480257243191, con un forro elaborado en semi- cuero, color negro, siendo señalado por la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.190.494, como la persona que momentos antes cuando se iba a montar en una camioneta de pasajeros, en la Avenida Fuerzas Armadas, a la altura de la Hoyada, le arrebató de la cintura su teléfono celular, resultando ser éste, el mismo que el que le fue incautado al imputado. Considera la representación Fiscal que la conducta desplegada por el acusado encuadra en lo previsto en él último aparte del artículo 458 del Código Penal, por lo cual establece el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado, en relación a los delitos de ROBO SIMPLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los Artículo 457, 175 Y 418 en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- La declaración de los Expertos GONZALEZ C. JOSE R. Y ESTABA G. VICENTE A., funcionarios adscritos a la División de Lofocopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- La declaración de los expertos: FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- La declaración de los expertos: FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1943 .
4.- La declaración de la Jefe de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, quien practicó la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 0115, de fecha 13-05-2004
5.- La declaración del Médico Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy DR. RICHAR JOSE MARCHAN VERA quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 5738-04, de fecha 08-06-2004.
6.- La declaración de los expertos HERNAN GARCIA e IVAN HERNÁNDEZ adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO s/n, de fecha 24- 05-2005,
7.- La declaración de la ciudadana VALIA TORREALBA DE MUJICA.
8.- La declaración del ciudadano FIGUEREDO TEJEDA OBDULIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.369.469
9.- La declaración de la ciudadana GUZMÁN VICTORIA NICOLAZA.
10.- La declaración de la ciudadana GALINDO CHACIN DILIA ESTHER.
11.- La declaración del ciudadano ALVAREZ JUAN DE DIOS.

PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA Y PERITAJEGRAFICO Nro. 095, de fecha 18-05-2004, suscrita por los Expertos Dactiloscopistas GONZALEZ C. JOSE R. Y ESTABA G. VICENTE A., funcionarios adscritos a la División de Lofocopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
2.- La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN OCULAR Copia certificada de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1942 de fecha 12-05-2004, efectuada por los funcionarios FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
3.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1943 de fecha 12-05-2004, efectuada por los funcionarios FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con el N° 9700-113-AR-219, de fecha 31 de agosto del 2004. suscrita por el funcionario CASTILLO CESAR, Experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques Estado Miranda.
5.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 0115, de fecha 13-05-2004, practicado por la Jefe del a Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ.
6.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Resultado del Reconocimiento Médico Legal nro. 5738-04, de fecha 08-06-2004, practicado por el Médico Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense de Ocumare el Tuy, DR. RICHAR JOSE MARCHAN VERA.
7.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, s/n, de fecha 24- 05-2005, suscrita por los funcionarios HERNAN GARCIA e IVAN HERNÁNDEZ, Expertos adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En relación a la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto en él último aparte del artículo 458 del Código Penal, el Dr. JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ofreció las siguientes pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Cabo segundo José Félix Rivas, AL agente (PM) Rafael Ortuño y el Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana.
2.- Testimonio del Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana.
3.- Testimonio del Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana.
4.- Declaración de la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, titular d cédula de identidad Nro. 3.190.494, victima de los hechos.
DOCUMENTALES:
1.- Informe de experticia de avalúo Real, practicado al teléfono celular incautado en el procedimiento de aprehensión, propiedad de la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, para su lectura en el juicio oral y público.
2.- El comprobante de pago Nro. 203692, de fecha 10-03-2001, a nombre de al ciudadana GRACIELA FIGUEIRA, mediante el cual se comprueba la propiedad de la referida ciudadana sobre el teléfono celular objeto del delito.



SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la solicitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN las pruebas presentadas por la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en relación a los delitos ROBO SIMPLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 457, 175 y 418 en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:
TESTIMONIALES.
1.- La declaración de los Expertos GONZALEZ C. JOSE R. Y ESTABA G. VICENTE A., funcionarios adscritos a la División de Lofocopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- La declaración de los expertos: FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- La declaración de los expertos: FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- La declaración de la Jefe de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ,
5.- La declaración del Médico Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy DR. RICHAR JOSE MARCHAN VERA quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 5738-04, de fecha 08-06-2004.
6.- La declaración de los expertos HERNAN GARCIA e IVAN HERNÁNDEZ adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- La declaración de la ciudadana VALIA TORREALBA DE MUJICA, VICTIMA de los hechos.
8.- La declaración del ciudadano FIGUEREDO TEJEDA OBDULIO RAMON, VICTIMA de los hechos.
9.- La declaración de la ciudadana GUZMÁN VICTORIA NICOLAZA,. Su declaración ES PERTINENTE, VICTIMA de los hechos.
10- La declaración de la ciudadana GALINDO CHACIN DILIA ESTHER, TESTIGO REFERENCIAL de los hechos.
11.- La declaración del ciudadano ALVAREZ JUAN DE DIOS, TESTIGO REFERENCIAL de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA Y PERITAJEGRAFICO Nro. 095, de fecha 18-05-2004, suscrita por los Expertos Dactiloscopistas GONZALEZ C. JOSE R. Y ESTABA G. VICENTE A., funcionarios adscritos a la División de Lofocopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,.
2.- La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN OCULAR Copia certificada de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1942 de fecha 12-05-2004, efectuada por los funcionarios FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
3.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1943 de fecha 12-05-2004, efectuada por los funcionarios FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con el N° 9700-113-AR-219, de fecha 31 de agosto del 2004. suscrita por el funcionario CASTILLO CESAR, Experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques Estado Miranda,
5.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nro. 0115, de fecha 13-05-2004, practicado por la Jefe del a Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ.
6.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nro. 5738-04, de fecha 08-06-2004, practicado por el Médico Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense de Ocumare el Tuy, DR. RICHAR JOSE MARCHAN VERA,
7.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, s/n, de fecha 24- 05-2005, suscrita por los funcionarios HERNAN GARCIA e IVAN HERNÁNDEZ, Expertos adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se ADMITEN las pruebas presentadas por el Dr. JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acusación por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, las cuales son:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Cabo segundo José Félix Rivas, AL agente (PM) Rafael Ortuño y el Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana.
2.- Testimonio del Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana.
3.- Testimonio del Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana.
4.- Declaración de la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, titular d cédula de identidad Nro. 3.190.494, victima de los hechos.

DOCUMENTALES
1.- Informe de experticia de avalúo Real, practicado al teléfono celular incautado en el procedimiento de aprehensión, propiedad de la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, para su lectura en el juicio oral y público.
2.- El comprobante de pago Nro. 203692, de fecha 10-03-2001, a nombre de al ciudadana GRACIELA FIGUEIRA.
Asimismo la Abg. MARITZA MATERAN, en su condición de defensora del ciudadano DIEGO RAMON BAUTE, manifestó lo siguiente: “...en este acto opongo la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal 1...decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 33 ordinal 4° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la libertad plena de mi defendido... declare con lugar las excepciones opuestas por la defensa y por ende no sean admitidas la acusaciones presentadas por los representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y desestimen las mismas. En todo caso solicito no sean admitidas las pruebas presentadas por el Ministerio Fiscal en cada caso y sobre las cuales la defensa ha hecho oposición en virtud de no haber sido incorporadas legalmente, y en consecuencia decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 33 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...”
Este Tribunal declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, en cuanto el escrito acusatorio presentado por el Fiscal subsanó oralmente los efectos de forma señalados por la misma.

TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público, calificó los hechos como ROBO SIMPLE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 457, 175 y 418 en relación con el 426 todos del Código Penal Venezolano y ROBO LEVE o ARREBATON, sancionado y tipificado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
Este Tribunal le atribuye a los hechos una calificación provisional distinta a la presentada en la acusación por el Ministerio Público, conforme al artìculo330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, está referida específicamente al delito de ROBO, en el caso que nos ocupa estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Por el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del mismo Código, por el delito de LESIONES previsto en el artículo 418 del Código Penal.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE parcialmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra del acusado DIEGO RAMÓN BAUTE titular de la cédula de identidad N° V-16.811.536, atribuyéndosele a los hechos una calificación provisional distintas a la presentada en la acusación por el Ministerio Público, conforme al artìculo330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, está referida específicamente al delito de ROBO, en el caso que nos ocupa estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Por el delito de PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del mismo código, por el delito de LESIONES previsto en el artículo 418 del código penal
SEGUNDO: Así mismo se ADMITE LA acusación presentada por el Dr. JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, EN SU CARÁCTER DE fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: TESTIMONIALES. 1.- La DECLARACIÓN de los Expertos GONZALEZ C. JOSE R. Y ESTABA G. VICENTE A., funcionarios adscritos a la División de Lofocopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- La DECLARACIÓN de los expertos: FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- La DECLARACIÓN de los expertos: FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- La DECLARACIÓN de la Jefe de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, 5.- La DECLARACIÓN del Médico Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy DR. RICHAR JOSE MARCHAN VERA quien practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL identificado con el N°. 5738-04, de fecha 08-06-2004. 6.- La DECLARACIÓN de los expertos HERNAN GARCIA e IVAN HERNÁNDEZ adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- La DECLARACIÓN de la ciudadana VALIA TORREALBA DE MUJICA, VICTIMA de los hechos. 8.- La DECLARACIÓN del ciudadano FIGUEREDO TEJEDA OBDULIO RAMON, VICTIMA de los hechos. 9.- La DECLARACIÓN de la ciudadana GUZMÁN VICTORIA NICOLAZA,. Su declaración ES PERTINENTE, VICTIMA de los hechos. 10- La DECLARACIÓN de la ciudadana GALINDO CHACIN DILIA ESTHER, TESTIGO REFERENCIAL de los hechos. 11.- La DECLARACIÓN del ciudadano ALVAREZ JUAN DE DIOS, TESTIGO REFERENCIAL de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA Y PERITAJEGRAFICO Nro. 095, de fecha 18-05-2004, suscrita por los Expertos Dactiloscopistas GONZALEZ C. JOSE R. Y ESTABA G. VICENTE A., funcionarios adscritos a la División de Lofocopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,. 2.- La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN OCULAR Copia certificada de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1942 de fecha 12-05-2004, efectuada por los funcionarios FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 3.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1943 de fecha 12-05-2004, efectuada por los funcionarios FRANCISCO ORTEGA, BORREGO MIGUEL, ORTIZ MERARDO, SANTANA NELSON, SOSA MAIRIN, Experto adscrito ala División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO identificada con el N° 9700-113-AR-219, de fecha 31 de agosto del 2004. suscrita por el funcionario CASTILLO CESAR, Experto adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques Estado Miranda, 5.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nro. 0115, de fecha 13-05-2004, practicado por la Jefe del a Medicatura Forense de Ocumare del Tuy Dra. ANA ACEVEDO GUTIERREZ. 6.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada del Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nro. 5738-04, de fecha 08-06-2004, practicado por el Médico Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense de Ocumare el Tuy, DR. RICHAR JOSE MARCHAN VERA, 7.- La Exhibición y Lectura de la Copia Certificada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, s/n, de fecha 24- 05-2005, suscrita por los funcionarios HERNAN GARCIA e IVAN HERNÁNDEZ, Expertos adscrito a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo se ADMITEN las pruebas presentadas por el Dr. JOSE GREGORIO MORENO SUAREZ, EN SU CARÁCTER DE fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acusación por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, presentada por el fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales son: 1.- Testimonio del Cabo segundo José Félix Rivas, AL agente (PM) Rafael Ortuño y el Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana. 2.- Testimonio del Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana. 3.- Testimonio del Agente (PM) Balestrini Luis, funcionarios aprehensores, todos adscritos a la Dirección de Orden Público de la Comisaría Antonio José de Sucre de la policía Metropolitana. 4.- Declaración de la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, titular d cédula de identidad Nro. 3.190.494, victima de los hechos. DOCUMENTALES 1.- Informe de experticia de avalúo Real , practicado al teléfono celular incautado en el procedimiento de aprehensión, propiedad de la ciudadana GARCIA MORA BEATRIZ MARIANA, para su lectura en el juicio oral y público. 2.- El comprobante de pago Nro. 203692, de fecha 10-03-2001, a nombre de al ciudadana GRACIELA FIGUEIRA.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente acusación, la ciudadana Juez, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, según el caso, preguntando seguidamente al acusado DIEGO RAMON BAUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.536, si desea hacer uso de dichas
medidas, específicamente Admisión de Hechos, manifestando el mismo su deseo de NO ADMITIR LOS HECHOS.
QUINTO: En relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa en cuanto a la acusación por el delito de ROBO ARREBATON se DECLARA SIN LUGAR, ya que no se cumplen los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Admitida como fue la acusación presentada por la fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda y por la Fiscalía Vigésima Segunda del área Metropolitana de Caracas , en contra del acusado DIEGO RAMON BAUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.536, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal derogado, delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal y el delito de ROBO EN SU MODALIDADA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte del código penal, y de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que conocerá de la presente causa.
SEPTIMO: El acusado DIEGO RAMON BAUTE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.811.536, permanecerá recluido en el internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo se deja constancia que se instruyo a la secretaria en el sentido de remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes, para que sea distribuido al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Remítase.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2CS2386/04
RAO/GPG/angela.-