REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

CAUSA NO. 2C31351-04
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ADRIAN JUAN MANUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.451.813.

FISCAL:: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público .

Corresponde a este Tribunal primero de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Dr. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ADRIAN JUAN MANUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.451.813 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en con ocasión de los hechos plasmados en Acta Policial suscrita en fecha 17 de Marzo del 2004, por el funcionario agente ERNESTO CARDOZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ADRIAN JUAN MANUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.451.813, venezolano, residenciado en el sector El Cumbito, calle principal, casa N° 55 San pedro de Los Altos, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan en la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, que no cursa en autos el resultado de la experticia quimica solicitada a las sustancias presuntamente incautadas al imputado y asi mismo, es oportuno destacar que en el expediente no cursa declaración del funcionario aprehensor, que ratifique el acta policial donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se practico la detención, asi como tampoco ninguna declaración testimonial que establezca alguna responsabilidad del imputado por lo que se desprende que existe duda razonable en cuanto a la detención del ciudadano PERDOMO PALENCIA WILMER y su participación en la comisión de delito alguno, resultando obvio que no puede atribuírsele al imputado ningún delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por tanto, siendo que resulta insuficiente el único elemento de convicción existente para determinar que la sustancia incautada se encontraba en poder del investigado, así como para encuadrar su conducta en algún esquema de delito contemplado en la Ley especial ut supra referida, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ADRIAN JUAN MANUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.451.813, venezolano, residenciado en el Sector El Cumbito, calle principal, casa N° 55 San Pedro de Los Altos Estado miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 2C-31351-04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se producen los efectos citados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano ADRIAN JUAN MANUEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-5.451.813, venezolano, residenciado en Sector El Cumbito, calle principal, casa N° 55 San pedro de Los Altos Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 2C-31351/04, nomenclatura dada este Juzgado de Segundo instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se producen los efectos citados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el mismo, por el hecho respecto del cual se emitiera esta decisión, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

DRA, ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria,

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,

La Secretaria,

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


ROA/GP/gh.-
Causa N° 2C-31351-04.-