REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
JUEZ: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: JOSE ANTONIO VILLARROEL CORTEZ
IMPUTADO: JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ
Visto el escrito suscrito por el Defensor Privado Dr. JOSE ANTONIO VILLARROEL CORTEZ Actuando en su carácter de defensor del ciudadano JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ, imputado en la causa signada con el N° 2C35516-04, mediante el cual solicita “… respetuosamente ordene el cese inmediato de las presentaciones a mi defendido…”
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
En fecha 19 de junio 2004, en audiencia de presentación del imputado JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ; se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Revisión del libro de presentación llevado por este Tribunal se puede evidenciar que el mencionado imputado, inicio sus presentaciones en el mes de Junio del año 2004, cumpliendo cabalmente con las mismas hasta la presente fecha.
Desde el mes de Junio del año 2004 hasta la presente fecha a transcurrido diez meses, se puede observar que efectivamente el imputado JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ, ha dado cumplimiento a la Medida acordada por lo que resulta procedente y ajustado a derecho decreta el cese de las presentaciones y a tales efectos ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, así mismo en vista de que no existen más actuaciones que realizar se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía actuante a los fines de que continué la investigación correspondiente. Remítanse las actuaciones con oficio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor del ciudadano JIMMY RAMON MONTAÑA CAÑIZALEZ; y se ordena el cese de la presentaciones del referido ciudadano en virtud de que dicha investigación se inicio en el año 2.004 y aún el representante Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo en la presente causa. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
GABRIELA PEÑA
RAO/GP/gh.
Act. 2C35516-04