REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de abril de 2005
194° y 146°


CAUSA No. 3C45384-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADA: MANZANILLA MORILLO MARIA ELENA, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.972.709, (mostró cédula), edad 42 años de edad; natural de Caracas, Distrito Federal, fecha de nacimiento: 12-04-1962, profesión u oficio: trabaja en Bolívar Banco, domicilio: Urbanización el Trigo, Residencias “Andreina Valentina”, Edificio “Andreina”, Piso 09, Apartamento 9-C, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212- 323.38.13. Lugar de Trabajo: Centro LIDO, Torre A, Piso 5, Bolívar Banco, asistente en la Presidencia, Teléfono: 0212- 957.07.66, estado civil: Casada, hija de JOSE DE LA ASUNCION MANZANILLA (f) y MARIA I. MORILLO (f), Grado de Instrucción: T.S.U. en Mercadeo y Publicidad, estudia en la Universidad Nueva Esparta (ubicada en el Centro, frente a la Alcaldía de Caracas).

FISCAL: Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. Raquel del Carmen Morillo Linares, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (Los Teques).
DELITO: Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Celebrada en esta fecha, 01 de abril de 2005, Audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión, por efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela (Comando de Seguridad Urbana, C.O.R.E. N° 5), de la ciudadana Manzanilla Morillo María Elena, titular de la cédula de identidad V-5.972.709, por la presunta comisión del delito aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y habiéndose decretado la libertad de la ciudadana antes identificada, se dicta auto aparte en los términos que siguen.

(omitido)
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de Competencia planteada por la defensa.

Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Despacho que conoce de la actuación policial signada bajo el N° G-671.915 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación de Los Teques).

Tercero: Se acuerda la libertad inmediata de la ciudadana MANZANILLA MORILLO MARIA ELENA, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 5.972.709. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Con la lectura, quedan notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-45384-05