REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
CAUSA Nº 3C26007-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: MARIN ANDRI LINERBIS, C.I.Nº 14.241.288
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ELENA LUIS FERNANDEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal.
Solicita el ciudadano MARIN ANDRI LINERBIS, en carácter de investigado, portador de la cédula de identidad Nº V-14.241.288, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada ocho(08) días mediante decisión dictada en fecha 08 de enero de 2004.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 3C26007-03, (la cual fue remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado en fecha 18-12-2003 con oficio Nº 1822) donde figura como investigado el ciudadano MARIN ANDRI LINERBIS, C.I. Nº V-14.241.288 se observa que la presente causa se inicia en fecha 14 de Noviembre de 2003, cuando el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado presentó ante este Tribunal al ciudadano ut supra referido por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PORTANOVA MANNINA FILIPPO.
En fecha 15 de noviembre de 2003, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido MARIN ANDRI LIBERBIS, de conformidad con el artículo 256 numerales 1 y 2 del Código Orgánico procesal Penal, medida cautelar consistente en d-etención domiciliaria en su propio domicilio y quedó comprometido el investigado por medio de acta a someterse al cuido y vigilancia de una persona que se comprometa por él y a presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito imputado por el representante fiscal, medida que fue revisada en fecha 08 de enero de 2004, en lo referente a la detención domiciliaria.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano MARIN ANDRI LINERBIS cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada ocho (08) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado ut supra referido y en consecuencia, se modifica las decisión dictada en fecha 08 de enero de de 2004, en cuanto a la obligación de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda el cese de las presentaciones del investigado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado MARIN ANDRI LINERBIS, portador de la cédula de identidad Nº 14.241.288, modifica la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2004 en cuanto a la obligación de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda el cese de las presentaciones que realizaba ante este órgano jurisdiccional.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Causa Nº 3C-31431-04