REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de abril de 2005
194° y 146°
CAUSA No. 3C45753-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: PARRAL, RAMON DE JESUS, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 4.852.276, edad 54 años, profesión u oficio: Obrero, domicilio: La Fragua, frente al Campo de Motocross, barrio Las Minas, Calle Lara, Casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA” Municipio Los Salías, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: LIRKA, recolectora de Basura en Los Teques, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 18-04-1951, hijo de JOSE MARTIN BLANCO (f) y MARIA ROSA PARRAL (v), Grado de Instrucción: 2° Grado Aprobado.
FISCAL: Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Sor Esther Bazan, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VÍCTIMA: FUENTES KEYMARA SANDUVY (adolescente), representada por la ciudadana FUENTES RODRIGUEZ KERLIN YASAI, en su carácter de madre.
DELITO: VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 375 del Código Penal.
En el día de hoy, lunes 11 de abril de 2005, siendo las 04:00 horas de la tarde, se celebró, previa solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, audiencia, en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales del Municipio Los Salias, del ciudadano Parral Ramón de Jesús, titular de la cédula de identidad V-4.852.276, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Se fundamenta seguidamente, la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano antes identificado.
(0mitido)
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-4.852.276, como flagrante en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 375 del Código Penal.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: Vista la solicitud fiscal, y procediendo de conformidad con el artículo 250 en relación con los artículos 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la privación preventiva de libertad del ciudadano PARRAL RAMON DE JESUS, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 4.852.276, edad 54 años de edad; profesión u oficio: Obrero, domicilio: La Fragua, frente al Campo de MotoCross, barrio Las Minas, Calle Lara, Casa N° 51, color blanca, frente a la fábrica de “PIERNOVA” Municipio Los Salías, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: LIRKA, recolectora de Basura en Los Teques, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 18-04-1951, hijo de JOSE MARTIN BLANCO (f) y MARIA ROSA PARRAL (v), Grado de Instrucción: 2° Grado Aprobado, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 encabezamiento y último aparte, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 375 del Código Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión donde permanecerá el imputado a la orden de este Despacho. El fiscal consignó en un folio, copia simple del reconocimiento médico legal fechado 10-04-2005 practicado a la adolescente KEYMARA SANDUVY FUENTES.
Por haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, ello a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-45753-05
11-04-2005