REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de abril de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C46120-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, dijo ser portador de la cédula de identidad N° V- 19.961.934, edad 22 años; profesión u oficio: Obrero, natural de Los Teques, Estado Miranda, domicilio: Jabillar, Carretera Panamericana, Kilómetro 41, frente a la Pollera “Tío Tigre”, donde esta la Quebrada a mano derecha, Casa N° 58, de tabla, es de mi hermana Jhoana Gil, Los Teques, Tejerías, Sector Variante de Guaya, Estado Miranda, Teléfono: 0212-614.80.30, es de mi hermana Mary Holy, Lugar de Trabajo: Desempleado, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 03-04-1983, hijo de MARITZA ORTUÑO (v) y MANUEL EDUARDO GIL BAEZ (v), Grado de Instrucción: Tercer Grado Aprobado.
FISCAL: Dr. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
En el día de hoy, martes 19 de abril de 2005, se celebró audiencia en ocasión de la aprehensión, por autoridades policiales (Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, Estado Miranda), del ciudadano GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, cédula de identidad N° V-19.961.934. Se fundamenta seguidamente la medida cautelar que le fue impuesta.
(omitido)
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V-19.961.934, como flagrante.
Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, ello conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
Tercero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, portador de la cédula de identidad N° V-19.961.934, las medidas cautelares sustitutivas del numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (6) meses, numeral 6, prohibición de acercarse al Liceo ubicado contiguo al Conjunto Residencial O.P.S., San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.
Cuarto: Por cuanto el ciudadano aprehendido, según se indica en el acta policial, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal según expediente N° 8988 de fecha 08-12-2004, se acuerda poner a disposición del referido juzgado al investigado GIL ORTUÑO ROMULO MANUEL, por lo que se mantendrá recluido en el Instituto Autónomo de Policía Los Salías. Comuníquese lo conducente. Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Excarcelación, la cual sólo surte efecto respecto a este procedimiento se refiere.
Se proveerá por auto aparte lo conducente en relación a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos. Con la lectura, quedaron notificados los presentes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-46120-05
19-04-2005