REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, Jueves 21 de abril de 2005
195° y 146°
ACTUACION 3C3844-00
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Eilyn Cañizalez.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARTINEZ ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.529, de 40 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 07-05-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMON VELA (f) y ISABEL MARTINEZ (V), residenciado en Coche, Cochecito, calle el Estanque, escalera el Fátima, casa N° 01, color azul con rayas blancas, se puede llegar por la carretera panamericana, bajando en dirección hacia Caracas, del otro lado donde está el Barrio La laguna, kilómetro 2, por el módulo de “Barrio Adentro”, las escaleras que están cerca que se llaman El Fátima, bajando 10 casas, Cochecito, Grado de instrucción: Tercer grado aprobado.
FISCAL: JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSORA PÚBLICA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda (Los Teques).
VÍCTIMA: DUBEISY NATALY LOPEZ PIÑERO (niña).
DELITO: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente.
Acordada a favor del imputado MARTINEZ ANTONIO JOSE, C.I. Nº V-6.237.529, en la oportunidad de celebrarse audiencia preliminar, la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, se dicta auto aparte como sigue.
I
En el día de hoy, Jueves 21 de abril de 2005, siendo las 10:00 a.m., se celebró audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE.
Este tribunal en funciones de control Nº 3 de Los Teques, admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando, contra el ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.237.529, de 40 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 07-05-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMON VELA (f) y ISABEL MARTINEZ (V), residenciado en Coche, Cochecito, calle el Estanque, escalera el Fátima, casa N° 01, color azul con rayas blancas, se puede llegar por la carretera panamericana, bajando en dirección hacia Caracas, del otro lado donde está el Barrio La laguna, kilómetro 2, por el módulo de “Barrio Adentro”, las escaleras que están cerca que se llaman El Fátima, bajando 10 casas, Cochecito, Grado de instrucción: Tercer grado aprobado, por considerar que hay fundamento serio para proceder al enjuiciamiento oral del mismo, al encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano (Según G.O. N° 5494 de fecha 20-10-2000).
El hecho investigado es el siguiente: En fecha 16-02-99, en horas de la tarde aproximadamente a las 6:00 p.m., en las adyacencias del Centro Comercial de la Hoyada, frente a la parada de autobuses, Los Teques, Estado Miranda, en la vía pública, el ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE, aprovechándose de la multitud de las personas que se iban desplazando a lo largo de la calle, que asistían a las comparsas de Carnaval, se colocó detrás de la niña DUBEISY NATALY LOPEZ PIÑERO, se sacó el pene y se lo puso detrás de la espalda a la niña antes identificada, la niña le advierte a la madre que siente algo en la espalda, momento en el cual la madre, que tenía a la niña agarrada de su mano, volteó hacía atrás repentinamente y avistó al sujeto imputado con el cierre del pantalón abajo y rozando a su hija en la espalda con su parte genital, y luego rápidamente fue por ayuda policial, logrando ubicar en las adyacencias del negocio Pueblo Ganga, a dos funcionarios de punto los cuales aprehendieron al mencionado ciudadano.
Se admitieron en su totalidad, los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público: PRIMERO: La declaración de la víctima la niña DUBEISY NATALY LOPEZ PIÑERO; SEGUNDO: La declaración de la ciudadana PIÑERO DE LOPEZ MEURY TERESA; TERCERO: La declaración del funcionario policial OCHOA MARTINEZ JUAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Orden Público; CUARTO: La declaración del funcionario REYNALDO ARRIECHI, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Orden Público. QUINTO: Declaración del ciudadano RODRIGUEZ MORENO ALBERTO, ex funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; SEXTO: Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado el día 03-03-99 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques; SEPTIMO: Inspección Ocular realizada el 17-02-99, suscrita por los funcionarios JOSE SIRA y LUIS CAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques; OCTAVO: Declaración de los funcionarios JOSE SIRA y LUIS CAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques.
Se declararon sin lugar las excepciones propuestas por la defensa, por considerarse que la acusación fiscal cumple los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hay señalamiento del fundamento de la acusación fiscal, la oferta probatoria se realizó con señalamiento de su pertinencia y necesidad, además de ser legales tales medios, y corresponderse la calificación jurídica dada al hecho con éste, teniendo la posibilidad del juez de juicio, del cambio correspondiente. La admisión de las pruebas que se hace no prejuzga sobre su valoración por el tribunal de juicio, órgano jurisdiccional a quien corresponde tal actividad.
II
Una vez admitida la acusación fiscal, se impuso al investigado de tal pronunciamiento y de la oportunidad procesal de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, manifestando el ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria, lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que me sea otorgado la suspensión condicional del proceso. Me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan”. La Dra. Elena Luis, Defensora del investigado, argumentó: Por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 16-02-1999, solicito la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha 23-01-1998, G.O. N° 5208, y se le otorgue a mi defendido la suspensión del proceso. El Dr. Jesús Gerardo Peña Rolando, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, señaló su conformidad con la solicitud formulada por el acusado. Se deja constancia que la víctima, se hizo presente en el tribunal y se le permitió retirarse, ello garantizando el interés superior de la hoy joven adolescente al haber manifestado la madre su voluntad de no querer asistir, informando al Tribunal que no hace objeción con la decisión que en definitiva tome el tribunal.
III
Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en fecha 23-01-1998, según Gaceta Oficial N° 5208), en aplicación del artículo 553 del vigente texto adjetivo penal vigente y artículo 24 constitucional, por ser aquella norma más favorable al imputado, tomando en cuenta que el investigado no es reincidente (no consta certificación de antecedentes penales), la pena correspondiente al delito no excede de ocho (08) años (oscila entre seis (06) a treinta (30) meses de prisión según el artículo 377 de la ley sustantiva penal), el investigado manifestó su voluntad de cumplir las obligaciones que se le impongan, y el delito no está exceptuado de tal beneficio (artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal), se considera lo procedente y ajustado a derecho, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, y se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, quedando sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones.
1. Prohibición de consumir drogas y de portar arma de fuego.
2. Presentarse ante el tribunal una (01) vez al mes, y ante el Delegado de Prueba, las veces que éste le indique, y someterse a las condiciones que le fije.
3. Debe concluir los estudios de primaria, debiendo presentar la correspondiente certificación ante el tribunal.
4. Prohibición de acercarse a la víctima.
5. Prestar servicio comunitario una (01) vez al mes por el plazo de la suspensión, que deberá acreditar con la correspondiente constancia.
Líbrese oficio en su oportunidad al Ministerio del Interior y Justicia a objeto de que le sea designado al investigado un delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la admisión de los hechos realizada por el imputado a los fines de la suspensión condicional del proceso, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 333 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en fecha 23-01-1998, según G.O. N° 5208), en aplicación del artículo 553 del vigente texto adjetivo penal vigente y artículo 24 constitucional, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.529, de 40 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 07-05-1964, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMON VELA (f) y ISABEL MARTINEZ (V), residenciado en Coche, Cochecito, calle el Estanque, escalera el Fátima, casa N° 01, color azul con rayas blancas, se puede llegar por la carretera panamericana, bajando en dirección hacia Caracas, del otro lado donde está el Barrio La laguna, kilómetro 2, por el módulo de “Barrio Adentro”, las escaleras que están cerca que se llaman El Fátima, bajando 10 casas, Cochecito, Grado de instrucción: Tercer grado aprobado, POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO, quien deberá someterse a las siguientes condiciones. PRIMERO: Prohibición de consumir drogas y de portar arma de fuego. SEGUNDO: Presentarse ante el tribunal una (01) vez al mes, y ante el Delegado de Prueba, las veces que éste le indique, y someterse a las condiciones que le fije. TERCERO: Debe concluir los estudios de primaria, debiendo presentar la correspondiente certificación ante el tribunal. CUARTO: Prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: Prestar servicio comunitario una (01) vez al mes por el plazo de la suspensión, que deberá acreditar con la correspondiente constancia.
Líbrese oficio en su oportunidad al Ministerio del Interior y Justicia a objeto de que le sea designado al investigado un delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Internado Judicial de Los Teques. El investigado fue impuesto de su obligación de presentarse ante el tribunal el lunes 25 de abril de 2005.
Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
Eilyn Cañizalez
ACT. 3C-3844-00 (Los Teques, Estado Miranda)
20-04-2005
Suspensión condicional del proceso
Martínez, Antonio José.-
Son 6 folios.