REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de abril de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C7898-01
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: EILYN CAÑIZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: CHARLY ALEXANDER URBINA GOMEZ y ANTONIO JOSE CHAVEZ RAMIREZ, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.043.351 y 8.679.214, respectivamente.
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Dra. DINA MERCEDES PEINADO SALAZAR, Abogada en libre ejercicio de la profesión inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.970.
VÍCTIMA: MERCEDES ARGELIA PACHECO RAMOS (concubina del hoy occiso, Carlos Santana Redondo, titular de la cédula de identidad N° 10.154.208, de 35 años de edad)
Celebrada en esta fecha, viernes 22 de abril del año 2005, Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretado como fue, el cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos CHARLY ALEXANDER URBINA GOMEZ y ANTONIO JOSE CHAVEZ RAMIREZ, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.043.351 y 8.679.214, respectivamente, investigados por la presunta comisión del delito homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 408.2° en relación con el artículo 84.1º y la agravante del artículo 77.8°, todos del Código Penal, se dicta auto aparte en los términos siguientes.
(omitido)
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el CESE de las medidas cautelares impuestas en fecha 15-02-2002 a los ciudadanos CHARLY ALEXANDER URBINA GOMEZ y ANTONIO JOSE CHAVEZ RAMIREZ, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.043.351 y 8.679.214, respectivamente, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA.
Se advirtió a los investigados del deber de mantener informado al Tribunal de su Dirección de habitación y ubicación laboral, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem, ello a los fines de garantizar el desarrollo de los actos subsiguientes del proceso y la sujeción de los investigados al mismo.
Quedaron las partes presentes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
EILYN CAÑIZALEZ
3C-7898-01
22-04-2005