REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, domingo 03 de Abril de 2005
194° y 146°


CAUSA No. 3C45446-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JOEL ALEXANDER PADRON GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.803.169.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo(aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VÍCTIMA: EMILY DE JESUS MONTILLA GONZALEZ (adolescente).


Celebrada en esta fecha, domingo 03 de Abril de 2005, siendo las 12:30 p.m., audiencia, en ocasión de la aprehensión, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, del ciudadano JOEL ALEXANDER PADRON GUTIERREZ, impuesto como fue de la medida cautelar dictada conforme al artículo 256 en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte seguidamente.

(omitido)



DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado JOEL ALEXANDER PADRON GUTIERREZ, como flagrante en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Síganse las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se impone al ciudadano JOEL ALEXANDER PADRON GUTIERREZ, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 6, la del numeral 3, la presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y la del numeral 6, la prohibición de acercarse a la víctima, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de excarcelación.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, ello a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA
3C-445446-05
03-04-2005