REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES



LOS TEQUES 01 DE ABRIL DE 2005
193º Y 145º


LA JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ,

SECRETARIA: ABG. COLUMBA ZERPA ZAMBRANO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

DEFENSA: ABG. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Estado Miranda Extensión Los Teques.

IMPUTADO: CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.146.168, fecha de nacimiento 22-04-58, hijo de IRMA ELENA de TORREALBA (v) y ARMANDO JESÚS GUERRERO TORREALBA (F), de Profesión u Oficio: Comerciante, Lugar de trabajo Caracas.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal (Ley anterior) por ser mas favorable al acusado, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 de la Vigente Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la ABG. INGRID LOPEZ BOSCAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas las mismas este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

- CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.146.168, fecha de nacimiento 22-04-58, hijo de IRMA ELENA de TORREALBA (v) y ARMANDO JESÚS GUERRERO TORREALBA (F), de Profesión u Oficio: Comerciante, Lugar de trabajo Caracas.-


CAPITULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:“ En fecha 20 de agosto del año 2002, siendo aproximadamente las doce (12:00) horas de la noche, la víctima el chofer ALFONSO ORTEGA ORTEGA, se encontraba conduciendo el vehículo Ford, conquistador Azul, Placas ASY-136, por la calle Miquilen cruce con Boulevar Vargas de los Teques Estado, Miranda, y tres ciudadanos entre ellos el imputado, DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, le solicitaron un servicio en el vehículo antes identificado, específicamente donde se encuentra el arco, uno de ellos, quien se encuentra en la parte del asiento de atrás lo apunta con un arma de fuego, en el cuello y le menciona que apague el motor del vehículo y se baje, por lo que lo apaga el mismo, el otro lo revisa sacándole del bolsillo el celular Audio box 810 negro, y el otro lo baja revisando la maleta del vehículo y lo mete dentro de las misma encerrándolo, manifestándole la víctima ORTEGA ORTEGA ALFONZO, que no le hicieran daño y no lo mataran que se llevaran el carro, respondiéndole los tres sujetos entre ellos DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, que se callara, montándose estos sujetos en el FORD conquistados, placas ASY-136, lo enciende y manejan arrancando a dar vueltas, estando a la altura de la calle Federación sector José Manuel Álvarez, del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se encontraba patrullando una comisión de la Policía Municipal de Carrizal, integrada por los funcionarios oficiales JHONNY TORREALBA y DOUGLAS MUJICA y estos observan que de la parte trasera de la maleta del carro FORD conquistados, placas ASY-136, se zumba la víctima ORTEGA ORTEGA ALFONZO, quien había logrado sacarle los tornillos de la cerradura de la maleta con herramientas, sale gritando pidiendo auxilio, por ser atracado por tres sujetos que se encontraban en el vehículo entre ellos el imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA y salen corriendo del vehículo FORD conquistados, placas ASY-136, hacia diferentes partes, por lo que los funcionarios policiales efectúan la persecución penetrando con permiso al porche de la residencia de color blanca signada con el S/N, perteneciente al testigo JOSÉ GUSTAVO CARRERO MEDINA y localizan debajo de las escaleras del porche al imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, a quien aprehendieron e inspeccionaron localizándose en la parte trasera del cinto del pantalón blue Jean un fascímil de arma de fuego de color negro, con inscripción Comarksman Repeater BBCAL (4,5mm) cal, serial 97183842, y dándose a la fuga los otros sujetos hacia el sector el Tanque por el Callejón, quedando retenido por la Policía el imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, con lo incautado y reconocido por la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA”.



CAPITULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS


Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:

1.- TESTIMONIO de JOSÉ GUSTAVO CARRERO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.532.155, residenciado en Calle Federación, Comunidad José Manuel Álvarez, casa s/n, de color Blanca, Carrizal, Estado Miranda, en su condición de testigo, dicha declaración es pertinente y necesaria, porque fue quien presencio la aprehensión del imputado en fecha 20/08/2002.

2.- TESTIMONIO del funcionario oficial JHONNY TORREALBA, Credencial Nro. 017, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, dicha declaración es pertinente y necesaria, en virtud que fue quien presto auxilio a la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA, al salir de la maleta del vehículo FORD, conquistador Azul, placas ASY-136, y participa en la aprehensión del imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, en la casa, casa s/n, de color Blanca, Calle Federación, Comunidad José Manuel Álvarez Carrizal, Estado Miranda, en fecha 20/08/2002

3.- TESTIMONIO del funcionario oficial DOUGLAS MUJICA, Credencial Nro. 0062, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, dicha declaración es pertinente y necesaria, en virtud que fue quien presto auxilio a la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA, al salir de la maleta del vehículo FORD, conquistador Azul, placas ASY-136, y participa en la aprehensión del imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, en la casa, casa s/n, de color Blanca, Calle Federación, Comunidad José Manuel Álvarez Carrizal, Estado Miranda, en fecha 20/08/2002.

4.-TESTIMONIO de la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA; quien reside en el Barrio Miranda, Sector Los Lagos, Calle Principal, casa Nro. 32, Los Teques, Estado Miranda dicha declaración es pertinente y necesaria, por ser la persona agraviada que se encontraba tripulando el vehículo FORD, conquistador Azul, placas ASY-136, y fue apuntado con un arma de fuego, en el cuello, para someterlo quitándole un celular y el carro, el día 20/08/2002, señalando al imputado como la persona que participo en este hecho.

5.- TESTIMONIO de los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Departamento Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda, dichas declaraciones son pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes expondrán que practicaron experticia al facsimil de Arma de Fuego, color Negro, con inscripción comarksman Repeater BBCAL (4.5 Maritza Materan Pérez), 177 cal, serial 97183842.

6.- TESTIMONIO de los funcionarios PEDRO MONTAÑA y LUIS CAMERO, adscritos al Departamento Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda, dichas declaraciones son pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes expondrán que realizaron experticia al vehículo, conquistador Azul, placas ASY-136, dejando constancia del estado de uso y conservación del mismo;

7.- TESTIMONIO del experto HUMBERTO VIRGÜEZ, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda, dicha declaración es pertinente y necesaria, por cuanto es quien expondrá que realizó experticia al vehículo, conquistador Azul, placas ASY-136, dejando constancia de las características del mismo.

8.- TESTIMONIO de los funcionarios ANGEL ARIAS y LUBER GARCÍA, adscritos al Departamento Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda, dichas declaraciones son pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes expondrán que inspeccionaron una casa s/n, de color Blanca, de la calle Federación, Comunidad José Manuel Álvarez, Carrizal, Estado Miranda, donde se deja constancia del estado del lugar y tipo de Vivienda;

9.- TESTIMONIO de los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Departamento Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda, dichas declaraciones son pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes realizaron Avaluó Prudencial al Teléfono Celular Audiovox 810 Negro, en el cual se estima el costo, perteneciente a la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA;

10.- TESTIMONIO de los expertos JHONNY TORREALBA y DOUGLAS MUJICA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, son pertinentes y necesarias por haber levantado acta de características del vehículo P.V.R, de fecha 20/08/2002, del vehículo FORD, conquistador Azul, Placas ASY-136.

- PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 27-07-2002, suscrita por funcionarios JHONNY TORREALBA, Credencial Nro. 017 y DOUGLAS MUJICA, Credencial Nro. 0062, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, dicha acta es pertinente y necesaria, por que en la misma se deja constancia de modo, tiempo y lugar de los hechos que produjeron la aprehensión del acusado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, por robar las pertenencias de la víctima.

2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113, de fecha 20-08-2002, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, Estado Miranda, dicha experticia es pertinente y necesaria, por cuanto son quienes practicaron al facsimil de Arma de Fuego, color Negro, con inscripción comarksman Repeater BBCAL (4.5 Maritza Materan Pérez), 177 cal, serial 97183842, incautada al imputado;

3.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 20-08-2002, suscrita por los funcionarios PEDRO MONTAÑA y LUIS CAMERO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, Estado Miranda, dicha Inspección es pertinente y necesaria, por cuanto son quienes realizaron experticia al vehículo, conquistador Azul, placas ASY-136 donde se deja constancia del estado de uso y conservación del mismo, siendo el lugar de donde salio corriendo el día 20/08/2002, el imputado.

4.- INFORME PERICIAL, de fecha 20-08-2002, suscrita por el experto HUMBERTO VIRGÜEZ, adscrito a la División de Brigada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Los Teques, Estado Miranda, dicho informe es pertinente y necesario, porque es donde se deja constancia de las características del mismo, y siendo el vehículo tripulado por la víctima, el día 20/08/2005; cuando lo despojaron de sus pertenencias.

5.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 18-09-2002, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS y LUBER GARCÍA, adscritos al Departamento Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación, Los Teques, Estado Miranda, dicha Inspección es pertinente y necesaria, en virtud que es donde se deja constancia del estado del lugar y tipo de vivienda, siendo el lugar donde se oculto el día 20/08/2002, el imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, y fue aprehendido después de cometer el hecho punible.

6.- EXPERTICIA DE AVALÚO PRUDENCIAL N° 9700-113, de fecha 23-09-2002, suscrita por de los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Departamento de Técnica Policial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, Estado Miranda; dicha experticia es pertinente y necesaria, porque es donde se evidencia el costo del celular Audiovox 810 negro, y era el que portaba la víctima el día 20/08/2002, cuando ocurrió el hecho punible imputado.

7.- ACTA DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO P.V.R., de fecha 20-08-2002, suscrita por funcionarios JHONNY TORREALBA y DOUGLAS MUJICA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, del vehículo Ford, Conquistador Azul, placas ASY-136, dejando expresa constancia que se señaló su necesidad, pertinencia y utilidad oralmente.


CAPITULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Al analizar la acusación formal presentada por la ABG. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal (Ley anterior) por ser mas favorable al acusado, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 de la Vigente Ley de Reforma Parcial del Código Penal, la cual fue objetada por la Defensa en cuanto al precepto jurídico aplicado, así mismo la fiscal hizo mención a la norma derogada, subsanándola con posterioridad; en consecuencia considera quien aquí decide que acoge plenamente la calificación jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público, toda vez que efectivamente el ciudadano CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, se encontraba, en fecha 20 de agosto del año 2002, por la calle Miquilen cruce con Boulevar Vargas de los Teques Estado, Miranda, con otros dos ciudadanos, el cual le solicitaron un servicio a la víctima que manejaba un vehículo, específicamente donde se encuentra el arco, uno de ellos, quien se encuentra en la parte del asiento de atrás lo apunta con un arma de fuego, en el cuello y le menciona que apague el motor del vehículo y se baje, por lo que lo apaga el mismo, el otro lo revisa sacándole del bolsillo el celular Audio box 810 negro, y el otro lo baja revisando la maleta del vehículo y lo mete dentro de las misma encerrándolo, manifestándole la víctima ORTEGA ORTEGA ALFONZO, que no le hicieran daño y no lo mataran que se llevaran el carro, respondiéndole los tres sujetos entre ellos DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, que se callara, montándose estos sujetos en el FORD conquistados, placas ASY-136, lo enciende y manejan arrancando a dar vueltas, estando a la altura de la calle Federación sector José Manuel Álvarez, del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se encontraba patrullando una comisión de la Policía Municipal de Carrizal, integrada por los funcionarios oficiales JHONNY TORREALBA y DOUGLAS MUJICA y estos observan que de la parte trasera de la maleta del carro FORD conquistados, placas ASY-136, se zumba la víctima ORTEGA ORTEGA ALFONZO, quien había logrado sacarle los tornillos de la cerradura de la maleta con herramientas, sale gritando pidiendo auxilio, por ser atracado por tres sujetos que se encontraban en el vehículo entre ellos el imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA y salen corriendo del vehículo FORD conquistados, placas ASY-136, hacia diferentes partes, por lo que los funcionarios policiales efectúan la persecución penetrando con permiso al porche de la residencia de color blanca signada con el S/N, perteneciente al testigo JOSÉ GUSTAVO CARRERO MEDINA y localizan debajo de las escaleras del porche al imputado DAVID ARMANDO CERERO TORREALBA, a quien aprehendieron e inspeccionaron localizándose en la parte trasera del cinto del pantalón blue Jean un fascímil de arma de fuego de color negro, con inscripción Comarksman Repeater BBCAL (4,5mm) cal, serial 97183842, y dándose a la fuga los otros sujetos hacia el sector el Tanque por el Callejón, el cual quedo retenido por la Policía, con lo incautado y reconocido por la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA. Y ASÍ SE DECLARA.-


CAPITULO V:
EXCEPCIÓN OPUESTA


En tal sentido, es necesario analizar la excepción opuesta por la defensa en cuanto a la contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal “i” por violación del ordinal 5° del artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en cuanto al requisito del ofrecimiento de las pruebas que se van a recibir en el Juicio Oral Público, fue cumplido de un modo defectuoso, al respecto este Tribunal considera que el escrito de acusación formal presentado por la ABG. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resulta evidente, verificar el cumplimiento de los supuestos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si se ha indicado en forma clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar de la perpetración de los hechos objeto del proceso, si se han expresado y explicado los fundamentos de su imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, si los hechos se subsumen dentro del precepto jurídico aplicable en el caso y si se realizó el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el debate oral y público, con una indicación de la necesidad, utilidad y pertinencia de los mismos, y si guardan relación directa o indirecta con los hechos, para determinar si efectivamente el Representante del Ministerio Público, ha dado cabal cumplimiento a los requisitos de ley, de manera que al analizar el caso de marras se puede concluir que la acusación formal presentada que se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal vigente, en consecuencia lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA EXPCECIÓN contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y OPUESTA POR LA DEFENSA, por cuanto la acusación presentada por la DRA INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del acusado CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, reúne los supuestos exigidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, al ser subsanados en forma oral los vicios existentes en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 4 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL


En cuanto a la solicitud que realizó la Representante del Ministerio Público, en el sentido que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas, este Tribunal considera que efectivamente se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la atribución del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal (Ley anterior) por ser mas favorable al acusado, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 de la Vigente Ley de Reforma Parcial del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado pudiera ser autor del hecho que se le atribuye y existe presunción razonable de peligro de fuga, atendiendo la pena que podría llegar a imponerse en caso de dictarse una sentencia condenatoria y la magnitud del daño causado, no obstante la misma puede ser satisfecha por medidas menos gravosas, razón por la cual SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas por este Tribunal en fecha 01/04/2004, contenidas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO. Y ASI SE DECLARA.-




CAPITULO VII:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Finalmente, admitida la acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a explicar al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, siendo el caso, que una vez impuesto el ciudadano CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, del precepto constitucional y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VIII:
PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXPCECIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA, contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación presentada por la DRA INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del acusado CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, por reunir los supuestos exigidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, al ser subsanados en forma oral los vicios existentes en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 4 eiusdem.

SEGUNDO: SE ADMITE LA ACUSACION, presentada por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 21años de edad, Estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.146.168, fecha de nacimiento 22-04-58, hijo de IRMA ELENA de TORREALBA (v) y ARMANDO JESÚS GUERRERO TORREALBA (F), de Profesión u Oficio: COMERCIANTE, Lugar de trabajo CARACAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código Penal (Ley anterior) por ser mas favorable al acusado, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 de la Vigente Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por reunir los supuestos exigidos en el artículo 326 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, al ser subsanados en forma oral los vicios existentes en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez ADMITIDA LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal del Ministerio Público, se le impone nuevamente al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a cederle nuevamente la palabra al imputado CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, manifestando lo siguiente: “..DESEO NO ADMITIR LOS HECHOS que me atribuye el representante del Ministerio Público. Visto que el acusado no se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en consecuencia este Tribunal procede a emitir los restantes pronunciamientos:

TERCERO: ADMITE las siguientes pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad y por ser licitas al haber sido promovidos conforme a las disposiciones previstas en la norma adjetiva penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9ª en relación con lo dispuesto en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales son las siguientes: En cuanto a las pruebas testimoniales son las siguientes: 1.- TESTIMONIO de JOSÉ GUSTAVO CARRERO MEDINA, en su condición de testigo de la aprehensión. 2.- TESTIMONIO del funcionario oficial JHONNY TORREALBA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal 3.- TESTIMONIO del funcionario oficial DOUGLAS MUJICA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal; 4.-TESTIMONIO de la víctima ALFONSO ORTEGA ORTEGA; 5.- TESTIMONIO de los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por practicar experticia al facsimil incautado. 6.- TESTIMONIO de los funcionarios PEDRO MONTAÑA y LUIS CAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por practicar inspección de vehículo; 7.- TESTIMONIO del experto HUMBERTO VIRGÜEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por practicar experticia de vehículo. 8.- TESTIMONIO de los funcionarios ANGEL ARIAS y LUBER GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por practicar inspección a vivienda; 9.- TESTIMONIO de los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por practicar avalúo prudencial al teléfono celular; 10.- TESTIMONIO de los expertos JHONNY TORREALBA y DOUGLAS MUJICA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal, por haber levantado acta de características del vehículo P.V.R, y se ADMITEN las siguientes pruebas para ser recibidas por medio de su lectura al juicio oral y público 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-07-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-113, de fecha 20-08-2002, suscrita por los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 20-08-2002, suscrita por los funcionarios PEDRO MONTAÑA y LUIS CAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 4.- INFORME PERICIAL, de fecha 20-08-2002, suscrita por el experto HUMBERTO VIRGÜEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 18-09-2002, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS y LUBER GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 6.- INFORME DE AVALÚO PRUDENCIAL N° 9700-113, de fecha 23-09-2002, suscrita por de los expertos ANGEL ARIAS y PEDRO MONTAÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y 7.- ACTA DE CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO P.V.R., de fecha 20-08-2002, suscrita por funcionarios JHONNY TORREALBA y DOUGLAS MUJICA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Carrizal.

CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas por este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2004, contenidas en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CERERO TORREALBA DAVID ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.146.168, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- La presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días; 2.- La presentación de pariente consanguíneo; 3.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, no obstante, el acusado no podrá acercarse o comunicarse ni a las víctimas o testigos (cuya declaración haya sido ofrecida para recibirse en el juicio oral y público) y los familiares de estos, en base al contenido del numeral 6 del la norma anteriormente señalada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 eiusdem;

QUINTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones la secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de cinco (05) días HABILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 y 5 iusdem.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA

COLUMBA ZERPA ZAMBRANO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA,

COLUMBA ZERPA ZAMBRANO

EXP. NRO. 4C-9665-02
JJTV/CZ/cf.-